Mi Casa Ya

solicitud digital
Mujer con perro alzado en brazos sonriendo Mujer con perro alzado en brazos sonriendo Mujer con perro alzado en brazos sonriendo
Un subsidio para que puedas comprar vivienda nueva. 
Pide tu crédito de vivienda

¿Qué es Mi Casa Ya?

Dos jóvenes y una mujer mayor abrazándose mientras sonríen
Es un programa del Gobierno Nacional que busca hacer más fácil la compra de una vivienda nueva VIS para familias con ingresos iguales o menores a los 4 salarios mínimos legales vigentes. 

Beneficios del programa

Cobertura de cuota inicial

  • Si los ingresos de tu familia están entre 0 a 2 salarios mínimos mensuales legales vigentes, recibirán un subsidio en la cuota inicial de 30 S.M.M.L.V. del año asignado.
  • Si los ingresos de tu familia están entre 3 a 4 salarios mínimos mensuales legales vigentes, recibirán un subsidio en la cuota inicial de 20 S.M.M.L.V. del año asignado.

Subsidio de tasa de interés FRECH

  • Es un beneficio del Gobierno Nacional que busca reducir la tasa de interés en 4 puntos porcentuales para vivienda VIS y de 5 puntos porcentuales para vivienda VIP durante los primeros 7 años* de tu crédito de vivienda.
*Sujeto a la disponibilidad de cupos por parte del Gobierno Nacional.

Requisitos Mi Casa Ya

Hija besa a su madre en la mejilla Hija besa a su madre en la mejilla Hija besa a su madre en la mejilla
    subcard image ¿Quiénes pueden aplicar al subsidio?
    Personas entre los 18 y 70 años que no sean propietarios de vivienda en Colombia.
    subcard image Tipos de vivienda
    El valor de la Vivienda de Interés Social (VIS) no debe ser superior a los 135 o 150 S.M.M.L.V., según la ubicación del inmueble.     
    subcard image Antes de solicitar el subsidio
    Ninguno de los miembros de la familia, que apliquen al programa, debe haber sido beneficiario de algún subsidio como Frech VIPA, Mi Casa Ya o Frech NO VIS.
    subcard image Crédito aprobado*
    Para recibir el subsidio debes contar con una carta de aprobación de crédito de vivienda o leasing habitacional.

Características del crédito de vivienda

A través del Banco de Bogotá puedes solicitar tu crédito de vivienda y postular a tu familia al programa. 

    Tipo de vivienda

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    Vivienda nueva VIS por crédito hipotecario o leasing habitacional.

    Cuota inicial

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    No debe superar el 40% de tus ingresos o de los ingresos mensuales del grupo familiar.

    Plazo de financiación

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    De 5 a 20 años con un pago en pesos y una tasa fija.

    Edad para solicitar el crédito

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    Tú o los miembros de tu familia que pidan el préstamo deben tener entre 18 y hasta 70 años.

    Valor de aprobación

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    Te aprobamos desde 10 millones y podemos cubrir hasta el 80% del valor de la vivienda 

    Seguros del crédito

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    Seguro de vida para amparar la deuda y seguro de incendio y terremoto para proteger el inmueble.
Holaaaaaaaa Hola 2
Desktop image Pareja joven abrazándose en la arena de una playa Pareja joven abrazándose en la arena de una playa

Información importante

¡Quiero comprar una casa!
Requisitos
  • La suma de los ingresos de los miembros de la familia que aplicarán al subsidio deben ser entre 0 y 4 salarios mínimos legales vigentes.
  • Ninguno de los miembros de la familia que aplique al subsidio deben ser propietarios de vivienda en Colombia.
  • Ninguno de los miembros de la familia debió haber recibido subsidios familiares de vivienda en el país como el subsidio familiar de vivienda o el subsidio de tasa de interés FRECH.
  • El valor de la vivienda VIS que quieres adquirir debe ser desde los 130 y los 150 salarios mínimos legales vigentes (según la ubicación del inmueble).
  • Si adquieres la vivienda, debes vivir en ella por 10 años, sin poder venderla o arrendarla.
  • La vivienda que quieres comprar no puede estar ubicada en los municipios de: Bogotá, Soacha, Cajicá, Chía, Facatativá, Funza, Fusagasugá, Girardot, Madrid, Mosquera o Zipaquirá.
  • Para independientes informales aplica el seguro obligatorio del Fondo Nacional de Garantías.
Formularios
Pérdida del beneficio
El beneficio se puede perder en cualquiera de los siguientes eventos:
  • Por mora en el pago de tres cuotas o cánones consecutivos a cargo del deudor o locatario del leasing.
  • Por pago anticipado del crédito 
  • Por petición del deudor o locatario.
  • Por cesión del crédito por parte del deudor.
  • Por modificación del crédito o del contrato de leasing habitacional que implique el incremento de los montos, saldos de las obligaciones o ampliación del plazo, excepto cuando se trate de la cobertura prevista en el numeral 2. del artículo 2.10.1.7.1.2. del Decreto 1068 de 2015.
  • Por aceleración de plazo conforme a los términos contractuales.
  • Las demás que establezca el Ministerio de Hacienda y Crédito Público de acuerdo con la naturaleza y finalidad de la cobertura.
¿Cómo podemos ayudarte?

Vivienda urbana nueva VIP y VIS (hasta 135 SMMLV o 150 SMMLV según la ubicación del inmueble) y NO VIS (desde 135 SMMLV o 150 SMMLV según la ubicación del inmueble hasta 500 SMMLV).

Debes validar que cumplas las condiciones que exige el programa al cual vas a aplicar y con la solicitud de crédito de vivienda le pides a tu asesor que te postule al programa.

Para ser beneficiario con algún subsidio del Gobierno, debes cumplir con los requisitos que exige cada programa y estar dentro de los cupos asignados cada año. En caso de no cumplir las condiciones de cada programa o no estar dentro de los cupos asignados cada año, no tendrás acceso a la cobertura.

Sí. El beneficio se puede perder en cualquiera de los siguientes eventos:

  • Por mora en el pago de tres cuotas o cánones consecutivos a cargo del deudor o locatario del leasing.
  • Por pago anticipado del crédito o hacer uso de la opción de compra tratándose de contratos de leasing habitacional.
  • Por petición del deudor o locatario.
  • Por cesión del crédito por parte del deudor.
  • Por cesión del contrato de leasing habitacional por parte del locatario.
  • Por modificación del crédito o del contrato de leasing habitacional que implique el incremento de los montos, saldos de las obligaciones o ampliación del plazo, excepto cuando se trate de la cobertura prevista en el numeral 2. del artículo 2.10.1.7.1.2. del Decreto 1068 de 2015.
  • Por aceleración de plazo conforme a los términos contractuales.
  • Las demás que establezca el Ministerio de Hacienda y Crédito Público de acuerdo a la naturaleza y finalidad de la cobertura.
     

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