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El GMF (Gravamen a los Movimientos Financieros) es el impuesto que seguramente conoces como «cuatro por mil» (4×1.000). Se cobra cada vez que mueves o retiras dinero de tus cuentas bancarias. Por cada $1.000 pesos que retires o transfieras, el banco descuenta automáticamente $4. Entró en vigencia el 1 de enero de 2001.
Se cobra al instante. En el momento en que realizas la operación —un retiro, una transferencia, un pago— el banco descuenta automáticamente el impuesto. No tienes que hacer nada: lo retiene directamente mediante el mecanismo de «retención en la fuente».
La tarifa actualmente es del cuatro por mil (4 x 1.000). Dicha tarifa entró en vigor desde el 1° de enero
del año 2007.
Multiplica el valor de tu operación por 0,004.
Ejemplo: retiras $1.000.000 → $1.000.000 × 0,004 = $4.000 de impuesto.
Este valor se descuenta directamente en el momento de la transacción.
Solo estas tres tipos de entidades están autorizadas:
- El Banco de la República.
- Los bancos y entidades financieras vigiladas por la Superfinanciera.
- Las cooperativas financieras vigiladas por la Supersolidaria.
Una vez al año. El certificado cubre el período entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de cada año. Puedes usarlo para deducir hasta el 50% de este impuesto en tu declaración de renta.
Depende del tipo de operación:
- Retiros y transferencias desde cuentas corrientes o de ahorros: el titular de la cuenta.
- Cheques de gerencia pagados en efectivo: quien compra el cheque.
- Desembolsos de crédito (en algunos casos): el deudor.
- Tarjetas de crédito corporativas: la empresa titular.
- Operaciones cambiarias: el cliente titular de la operación.
- Fondos de inversión colectiva: el ahorrador o suscriptor individual.
El impuesto se genera cuando «mueves» tu dinero. Las operaciones más comunes son:
- Retiros en efectivo (ventanilla o cajero).
- Pagos con tarjeta débito.
- Transferencias o traslados a otras cuentas o personas.
- Expedición de cheques de gerencia (en algunos casos).
- Débitos automáticos y notas débito.
- Uso de tarjetas de crédito corporativas.
- Uso de saldo positivo en tarjetas de crédito.
- Convenios de recaudo en ciertos casos.
- Desembolsos de créditos abonados y cancelados el mismo día.
- Operaciones cambiarias.
Están exentos los retiros de una cuenta de ahorros de único titular cuyo monto acumulado en el mes no supere 350 UVT (aprox. $16,8 millones en 2024). Para activar esta exención, pídele al banco que «marque» tu cuenta como exenta. Actualmente aplica para una sola cuenta en todo el sistema financiero. A partir del 13 de diciembre de 2024, el control será automático y ya no necesitarás hacer la marcación.
Si tu mesada pensional no supera 41 UVT al mes (aprox. $2 millones en 2024), tu cuenta de ahorro especial de pensionados está exenta del impuesto, sin importar si acumulas varios meses antes de retirar.
Si tu mesada supera los 41 UVT, esa cuenta no aplica como exenta, pero puedes abrir una cuenta de ahorros adicional y marcarla con la exención de 350 UVT.
Si tu mesada no supera 41 UVT: puedes tener dos cuentas exentas en el mismo banco — tu cuenta especial de pensionados y una cuenta adicional con exención de hasta 350 UVT.
Si tu mesada supera 41 UVT: tu cuenta de pensionados no es exenta, pero puedes marcar una cuenta adicional con la exención de 350 UVT.
A partir del 13 de diciembre de 2024, el control de los 350 UVT será automático en todo el sistema.
Hasta el 12 de diciembre de 2024: solo una cuenta de ahorros marcada en todo el sistema financiero, con retiros exentos hasta 350 UVT al mes.
A partir del 13 de diciembre de 2024: la exención de 350 UVT mensuales aplica en todas tus cuentas de ahorros del sistema financiero, sin necesidad de marcar ninguna.
Sí, parcialmente. Si eres persona natural y único titular, tienes una exención de hasta 65 UVT al mes (aprox. $3,1 millones en 2024) en retiros de depósitos electrónicos. Por cada entidad financiera, solo puedes tener una cuenta con este beneficio. Este beneficio es independiente de la exención de 350 UVT de la cuenta de ahorros.
Sí. Los retiros de cuentas de ahorro electrónicas o de trámite simplificado también tienen exención de hasta 65 UVT al mes, si eres persona natural y único titular. En cada entidad financiera, solo aplica para una cuenta. Este beneficio no excluye la exención de 350 UVT de la cuenta de ahorros tradicional.
| Sí. Las sociedades especializadas en depósitos electrónicos (Sedpes) pueden marcar como exenta una cuenta corriente o de ahorros por entidad financiera, destinada exclusivamente a captar recursos. Sin embargo, cuando esa sociedad paga a terceros (nómina, proveedores, servicios), sí se genera el 4×1.000. |
| No. Si trasladas dinero desde tu cuenta corriente o de ahorros a un CDT en el mismo banco y a tu nombre, ese movimiento no genera el impuesto. |
Sobre el capital:
- Si reinviertes el CDT a nombre del mismo titular: no se cobra el impuesto, porque el dinero sigue en el banco.
- Si cancelas y el dinero va a tu cuenta corriente o de ahorros del mismo banco y a tu nombre: tampoco se cobra.
Sobre los intereses: siempre se genera el 4×1.000, tanto en cancelación como en reinversión. Ese costo lo asume el banco, no tú como cliente.
Sí. Cuando retiras con tu tarjeta débito en un cajero, estás disponiendo de los recursos de tu cuenta y eso genera el impuesto. La excepción es si tu cuenta está marcada como exenta y aún no superaste el tope mensual de 350 UVT.
Si eres persona natural, las compras con tu tarjeta de crédito no pagan el impuesto. Sin embargo, si tienes un saldo a favor en tu tarjeta (pagaste más de lo que debías) y lo usas, sí se cobra el 4×1.000 sobre ese saldo positivo.
Sí. Todas las disposiciones que una empresa (persona jurídica) hace desde el cupo de su tarjeta de crédito —compras, cuotas de manejo, comisiones, intereses, impuestos— generan el 4×1.000.
Sí. Si tienes un saldo a favor en tu tarjeta de crédito y lo utilizas, ese uso sí genera el 4×1.000, sin importar si el titular es persona natural o jurídica.
Depende de cómo se pague:
- Con cargo a tu cuenta corriente o de ahorros del mismo banco: no genera impuesto para el banco (el cobro ya ocurrió en tu cuenta).
- En efectivo o con recursos no depositados en el banco: sí genera el impuesto, y lo paga quien compra el cheque.
Normalmente lo asume el banco como gasto propio. Pero si tú llevas el dinero en efectivo para comprar el cheque (sin sacarlo de tu cuenta del banco), entonces tú debes pagar el impuesto.
Si el sello «para consignar en cuenta corriente o de ahorros del primer beneficiario» se levanta y el cheque se cobra en efectivo por ventanilla, sí se genera el 4×1.000. Quién paga depende del origen del cheque:
- Si venía de un crédito exento: lo paga el deudor.
- Si el proveedor del bien levanta el sello: lo paga el beneficiario del cheque.
- Si venía de una operación de leasing exenta: lo paga el locatario.
Cuando se levanta el sello restrictivo a cheques que provienen de operaciones exentas: créditos exentos de vivienda o vehículo, operaciones cambiarias exentas, o leasing financiero exento cuando el proveedor solicita el levantamiento del cruce.
Cuando se cumple alguna de estas condiciones:
- El dinero se abona directamente a la cuenta corriente o de ahorros del mismo deudor.
- Se gira un cheque de gerencia a nombre del deudor con sello restrictivo.
- El desembolso va a un tercero para compra de vivienda nueva o usada, construcción, vehículo o activos fijos, y se hace mediante abono directo o cheque con sello restrictivo al proveedor.
Hay tres formas válidas:
- Abono directo a la cuenta corriente o de ahorros del mismo deudor.
- Cheque de gerencia a nombre del deudor con sello «PARA CONSIGNAR EN CUENTA CORRIENTE O DE AHORROS DEL PRIMER BENEFICIARIO».
- Para desembolsos a terceros: abono a la cuenta del proveedor (vivienda, vehículo o activo fijo) o cheque con sello restrictivo a su nombre.
Sí, si se cumplen tres condiciones:
- El locatario autoriza al banco el pago al comercializador del bien.
- El pago se hace mediante abono directo a la cuenta del comercializador, o cheque con sello restrictivo.
- El banco tiene a disposición de la DIAN los contratos y soportes del desembolso.
Solicita la «marcación de exención de GMF» directamente en cualquier oficina del banco o por los canales digitales. Actualmente solo puedes marcar una cuenta en todo el sistema financiero. A partir del 13 de diciembre de 2024, ya no será necesario marcar ninguna cuenta: la exención aplica automáticamente.
Los tesoreros departamentales, municipales o distritales, según corresponda.
Tienes derecho a que te lo devuelvan. Presenta una solicitud escrita ante el banco con los soportes que demuestren el cobro incorrecto (extracto, comprobante). El banco está obligado a reintegrar los valores retenidos en exceso, según el artículo 1.6.1.25.3 del Decreto 1625 de 2016.
Sí, siempre que:
- Se cumplan las condiciones de la normativa vigente.
- Se aporten los documentos exigidos por el banco.
- El GMF no haya sido devuelto antes.
- El cobro incorrecto haya ocurrido dentro de los últimos 5 años antes de la fecha de tu solicitud.
Hasta 5 años antes de la fecha en que radiques tu solicitud. El criterio varía según el tipo de exención:
- Para cuentas marcadas (art. 879 E.T.): desde la fecha de solicitud de marcación hasta la fecha en que el banco realizó efectivamente la marcación.
- Para operaciones específicas exentas: desde que demuestres que la operación cumplía los requisitos.
- Para otras exenciones (normas distintas al art. 879): desde los 5 años anteriores a la radicación de tu solicitud.
Las solicitudes se tramitan a través de la Gerencia Operativa de Atención Entes Externos (GAEE) de la Dirección Nacional de Operaciones. La radicación se hace por la plataforma Power Apps habilitada por el banco. Si tienes dudas sobre documentos o requisitos, comunícate directamente con esa área.
El banco tiene un listado oficial. En términos generales necesitas soportes del cobro incorrecto y documentos que demuestren que la operación era exenta. Descarga el checklist oficial en la plataforma de Formatos Electrónicos del banco o consúltalo con la Gerencia GAEE.
No. Los movimientos créditos, débitos y contables realizados a través de corresponsales bancarios se consideran una sola operación gravada en cabeza del cliente o usuario de la entidad financiera. No se genera doble cobro.
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