¿Qué es el 4x1000 y en qué casos aplica?

preguntas frecuentes
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¿Qué es el GMF?

El GMF o Gravamen a los Movimientos Financieros, es un impuesto indirecto de orden nacional que se aplica a las transacciones financieras realizadas por los usuarios del sistema financiero cuando dispongan de recursos depositados en cuentas corrientes o de ahorro y de recursos de cuentas de depósito en el banco de la República, la causación o cobro de este impuesto es instantánea.

¿Cuándo se cobra el GMF?
Se cobra cuando se realizan transacciones financieras, mediante las cuales se disponga de recursos depositados en cuentas corrientes o de ahorros, o en cuentas de depósito en el Banco de la República, en el giro de cheques de gerencia, en los convenios de recaudo cuando no se realicen a través de las anteriores cuentas, y en los movimientos contables en los que se configure el pago de obligaciones o el traslado de bienes, recursos o derechos a cualquier título.
¿Cuál es la base gravable del GMF?

La base gravable del GMF estará integrada por el valor total de la transacción financiera mediante la cual se dispone de los recursos.

¿Cuál es la tarifa del GMF?
La tarifa actualmente es del cuatro por mil (4 x 1.000).
¿Qué transacciones o conceptos generan el cobro del GMF?

Lo constituye la realización de las transacciones financieras, mediante las cuales se disponga de recursos depositados en cuentas corrientes o de ahorros, depósito electrónico o tarjeta prepago, así como en cuentas de depósito en el Banco de la República, y los giros de cheques de gerencia.
 

También constituyen hecho generador del impuesto:

  • El traslado o cesión a cualquier título de los recursos o derechos sobre carteras colectivas (FICs), entre diferentes copropietarios de los mismos, así como el retiro de estos derechos por parte del beneficiario o fideicomitente.
  • La disposición de recursos a través de los denominados contratos o convenios de recaudo o similares que suscriban las entidades financieras con sus clientes en los cuales no exista disposición de recursos de una cuenta corriente, de ahorros o de depósito.
  • Los débitos que se efectúen a cuentas contables y de otro género, diferentes a las corrientes, de ahorros o de depósito, para la realización de cualquier pago o transferencia a un tercero.
  • Los desembolsos de créditos y los pagos derivados de operaciones de compensación y liquidación de valores, operaciones de reporto, simultáneas y trasferencia temporal de valores, operaciones de derivados, divisas o en las bolsas de productos agropecuarios u otros commodities, incluidas las garantías entregadas por cuenta de participantes realizados a través de sistemas de compensación y liquidación cuyo importe se destine a realizar desembolsos o pagos a terceros, mandatarios o diputados para el cobro y/o el pago a cualquier título por cuenta de los clientes de las entidades vigiladas por la Superintendencias Financiera o Economía Solidaria según el caso, por conceptos tales como nómina, servicios, proveedores, adquisición de bienes o cualquier cumplimiento de obligaciones.
  • Igualmente, constituye hecho generador los desembolsos de créditos abonados y/o cancelados el mismo día.
  • Las cuentas de ahorro colectivo o carteras colectivas se encuentran gravadas con el impuesto en la misma forma que las cuentas de ahorro individual en cabeza de la portante o suscriptor.
  • En operaciones cambiarias, el GMF se causa a cargo del beneficiario de la operación cambiaria cuando el pago sea en efectivo, en cheque al que no se le haya puesto la restricción de “para consignar en cuenta corriente o de ahorros del primer beneficiario”, o cuando el beneficiario de la operación cambiaria disponga de los recursos mediante mecanismos tales como débito a cuenta corriente, de ahorros o contable.
  • Los movimientos créditos, débitos y/o contables realizados por intermedio de corresponsales constituyen una sola operación gravada en cabeza del usuario o cliente de la entidad financiera, siempre y cuando se trate de operaciones efectuadas en desarrollo del contrato de corresponsalía.
  • Los movimientos crédito y débito originados en operaciones de pago electrónicas por un tarjetahabiente o por el usuario de un medio de pago electrónico, se considera una sola operación gravada a cargo del tarjetahabiente o usuario del medio de pago hasta la dispersión de fondos a los comercios a través de los adquirientes o sus proveedores de servicios de pago, siempre y cuando se trate de operaciones efectuadas en desarrollo del contrato de aceptación de medios de pago en el comercio.
¿En cuales transacciones u operaciones no se genera GMF?
  1. Los retiros efectuados de las cuentas de ahorro, depósitos electrónicos o tarjetas prepago abiertas cuyo monto acumulado mensual no exceda de (350) UVT de cuentas de ahorros, depósito electrónico o tarjeta prepago, que pertenezcan a un único titular. Para que opere la exención el cliente debe solicitar la marcación de la cuenta al banco. Actualmente sólo opera para una única cuenta en todo el sistema financiero.

  2. Los traslados entre cuentas corrientes de un mismo establecimiento de crédito, cuando dichas cuentas pertenezcan a un mismo y único titular que sea una sola persona.

  3. Las operaciones que realice la Dirección del Tesoro Nacional, mediante las cuales se efectúe la ejecución del presupuesto general de la Nación.

  4. Las operaciones de liquidez que realice el Banco de la República.

  5. Los créditos interbancarios y la disposición de recursos originadas en las operaciones de reporto y operaciones simultáneas y de transferencia temporal de valores sobre títulos materializados o desmaterializados.

    Los pagos deberán realizarse mediante el abono a las cuentas corrientes, de ahorros o de depósito en el Banco de la República o mediante la expedición de cheques a los que se les incluya la restricción de “para consignar en la cuenta corriente o de ahorros del primer beneficiario”. En el evento de levantarse la restricción anterior, se generará el gravamen en cabeza del cliente, inversionista o deudor.

  6. Las transacciones ocasionadas por la compensación interbancaria respecto de las cuentas que poseen los establecimientos de crédito en el Banco de la República.

  7. Los desembolsos o pagos, según corresponda, mediante abono a la cuenta corriente o de ahorros o mediante la expedición de cheques con cruce y negociabilidad restringida, derivados de las operaciones de compensación y liquidación que se realicen a través de sistemas de compensación y liquidación administradas por entidades autorizadas para tal fin respecto a operaciones que se realicen en el mercado de valores, derivados, divisas o en las bolsas de productos agropecuarios o de otros commodities, incluidas las garantías entregadas por cuenta de participantes y los pagos correspondientes a la administración de valores en los depósitos centralizados de valores siempre y cuando el pago se efectúe al cliente, comitente, fideicomitente, mandante.

    Los pagos deberán realizarse mediante el abono a las cuentas corrientes, de ahorros o de depósito en el Banco de la República o mediante la expedición de cheques a los que se les incluya la restricción de “para consignar en la cuenta corriente o de ahorros del primer beneficiario”. En el evento de levantarse la restricción anterior, se generará el gravamen en cabeza del cliente, inversionista o deudor. La tercerización de los pagos genera GMF.

  8. Las operaciones de reporto realizadas entre el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras (Fogafín) o el Fondo de Garantías de Instituciones Cooperativas (Fogacoop) con entidades inscritas ante tales instituciones.

  9. El manejo de recursos públicos que hagan las tesorerías de las entidades territoriales, mediante las cuales se efectúa la ejecución del presupuesto general territorial.

  10. Las operaciones financieras realizadas con recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, de las EPS y ARS, del Sistema General de Pensiones, Fondos de pensiones y del Sistema General de Riesgos Profesionales, hasta el pago a las Instituciones Prestadoras de Salud -IPS, o al pensionado, afiliado o beneficiario, según el caso.

  11. El 50% de las operaciones que realicen las IPS con los recursos del plan obligatorio de salud, así como el pago al pensionado, afiliado o beneficiario.

  12. Los desembolsos de crédito al mismo deudor mediante abono a cuenta de ahorro, corriente o cuenta de depósito del Banco de la República que pertenezca al mismo deudor o mediante expedición de cheques con cruce y negociabilidad restringida “para consignar en la cuenta corriente o de ahorros del primer beneficiario”, girado al nombre del deudor.

    Desembolsos de crédito a terceros. La exención aplica, cuando se solicite el desembolso para adquisición de vivienda nueva o usada o para construcción de vivienda individual, vehículos o activos fijos, el deudor deberá manifestar a quien le otorga el crédito a través de medio electrónico o físico, el destino del crédito y que su actividad no es la comercialización de los bienes. El desembolso deberá realizarse mediante abono a la cuenta corriente o de ahorros o a la cuenta de depósito en el Banco de la República del tercero que provee la vivienda, el vehículo o el activo fijo o mediante la expedición de cheque a favor de estos en los que se incluya la restricción “para consignar en cuenta corriente o de ahorros del primer beneficiario”.

    Esta exención cobija las subrogaciones, novación y reestructuración de un crédito, cuyo desembolso se entenderá abonado a la cuenta del deudor. La totalidad de los registros para la contabilización de estas operaciones, conforman una sola operación.

    Desembolsos de las compañías de financiamiento o bancos. Los desembolsos efectuados por las compañías de financiamiento o bancos para el pago a los comercializadores de bienes que serán entregados a terceros mediante contratos de leasing financiero con opción de compra, deberán cumplir con los siguientes requisitos:

    1. Que el locatario o deudor por medio electrónico o físico autorice a la compañía de financiamiento o banco el desembolso al comercializador de los bienes;

    2. Que el desembolso para la adquisición del bien se efectúe mediante abono directo en la cuenta corriente o de ahorros del comercializador de los bienes. Si el desembolso se realiza mediante cheque, la(s) compañía(s) de financiamiento o banco(s) deberán imponer sobre el mismo la leyenda “para consignar en cuenta corriente o de ahorros del primer beneficiario”. En el evento de levantarse la restricción anterior, se generará el gravamen en cabeza del comercializador;

    3. Que la(s) compañía(s) de financiamiento o banco(s) tenga(n) a disposición de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, para fines de control, los contratos y soportes en donde conste el desembolso de los recursos a los comercializadores de los bienes, la utilización de los mismos y la autorización indicada en el literal a) de este artículo.

      La anterior exención cobija los contratos de leasing financiero con opción de compra en los que el locatario sea quien provee el bien.

  13. Las operaciones de compra y venta de divisas efectuadas a través de cuentas de depósito del Banco de la República o de cuentas corrientes, realizadas entre intermediarios del mercado cambiario vigilados por las Superfinanciera, el Banco de la República y la Dirección del Tesoro Nacional.

  14. Los cheques de gerencia cuando se expidan con cargo a los recursos de la cuenta corriente o de ahorros del ordenante, siempre y cuando que la cuenta corriente o de ahorros sea de la misma entidad de crédito que expida el cheque de gerencia.

  15. Traslados exentos (remitirse al Art. 1.4.2.2.21.del DUR 1625 de 2016)

    Traslados entre cuentas de ahorro, cuentas corrientes, CDT, divisas, bonos - que hayan sido emitidos por el mismo banco a nombre de un mismo y único titular.

    Traslados entre cuentas de ahorro, cuentas corrientes, CDT, y/o tarjetas prepago nominadas, y cuentas abiertas a nombre de un fondo de inversión colectiva, de la cual sea partícipe o suscriptor el mismo y único titular de la cuenta individual, siempre y cuando estén abiertas en el mismo establecimiento de crédito.

  16. Cuentas de pensionados cuya mesada no supere 41 UVT y hasta 350 UVT mensuales, si el mismo pensionado así lo solicita.

  17. Las operaciones del Fondo de Estabilización de la Cartera Hipotecaria, en especial las relativas a los pagos y aportes que deban realizar las partes en virtud de los contratos de cobertura, así como las inversiones del Fondo.

  18. Las operaciones derivadas del mecanismo de cobertura de tasa de interés para los créditos individuales hipotecarios para la adquisición de vivienda.

  19. Los movimientos contables correspondientes a pago de obligaciones o traslado de bienes, recursos y derechos a cualquier título efectuado entre entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia o por la Superintendencia de Economía Solidaria, entre estas e intermediarios de valores inscritos en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios o entre dichas entidades vigiladas y la Tesorería General de la Nación y las tesorerías de las entidades públicas, siempre que correspondan a operaciones de compra y venta de títulos de deuda pública.

  20. Los retiros que realicen las asociaciones de hogares comunitarios autorizadas por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, de los recursos asignados por esta entidad.

  21. La disposición de recursos y los débitos contables respecto de las primeras 60 UVT mensuales que se generen por el pago de los giros provenientes del exterior, que se canalicen a través de Entidades sometidas a inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera.

  22. Los retiros efectuados de las cuentas corrientes abiertas en entidades bancarias vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, que correspondan a recursos de la población reclusa del orden nacional y autorizadas por el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario –INPEC–, quien será el titular de la cuenta, siempre que no exceden mensualmente 350 UVT por recluso.

  23. La disposición de recursos para la realización de operaciones de factoring, compra o descuento de cartera, realizadas por fondos de inversión colectiva, patrimonios autónomos, por personas naturales o jurídicas, o por entidades cuyo objeto sea la realización de este tipo de operaciones y que de acuerdo con la ley puedan realizarlas.

    Para efectos de esta exención, las personas y/o entidades que realicen estas operaciones podrán marcar como exentas del gravamen a los movimientos financieros hasta diez (10) cuentas corrientes o de ahorro, depósitos electrónicos, cuentas de ahorro de trámite simplificado, cuentas de recaudo, cuentas de patrimonios autónomos, cuentas de encargos fiduciarios, cuentas de o en fondos de inversión colectiva y cuentas de o en fondos de capital privado, destinadas única y exclusivamente a estas operaciones, cuyo objeto sea el recaudo, desembolso y pago del fondeo de las mismas. Respecto a las cuentas de fondos de inversión colectiva.

  24. Las transacciones que se efectúen con los recursos del subsidio familiar de vivienda asignado por el Gobierno Nacional o las Cajas de Compensación Familiar, independientemente del mecanismo financiero de recepción, así como las transacciones que de estos mecanismos se realicen a los oferentes, y las transacciones que se realicen en el marco del esquema fiduciario previsto para el desarrollo de proyectos de Vivienda de Interés Social prioritario.

  25. Los retiros efectuados de las cuentas corrientes o de ahorros, o de los depósitos electrónicos constituidos en entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia o de Economía Solidaria según sea el caso, que correspondan a los subsidios otorgados a los beneficiarios de la Red Unidos.

  26. Los retiros efectuados de las cuentas corrientes o de ahorros abiertas en entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia o de Economía Solidaria según sea el caso, que correspondan a desembolsos de créditos educativos otorgados por el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior – Icetex.

  27. Los retiros o disposición de recursos de los depósitos electrónicos de que tratan los artículos depósitos de bajo monto, con sujeción a los términos y límites previstos. La exención aplicará únicamente en el caso de que pertenezca a un único y mismo titular que sea una persona natural, en retiros hasta por 65 (UVT) por mes. En un mismo establecimiento de crédito, entidad financiera o cooperativa con actividad financiera o cooperativa de ahorro y crédito, el titular solo podrá tener una sola cuenta que goce de la exención. Hacer uso del beneficio establecido en el numeral 1º del Art. 879 del E.T. del presente artículo eligiendo un depósito electrónico, no excluye la aplicación del beneficio de las 65 UVT.

  28. Los desembolsos de crédito mediante abono a cuenta de ahorro o corriente o mediante expedición de cheques con cruce y negociabilidad restringida que realicen las sociedades mercantiles sometidas a la vigilancia de la Superintendencia de Sociedades cuyo objeto exclusivo sea la originación de créditos; siempre y cuando el desembolso se efectúe al deudor. Cuando el desembolso se haga a un tercero sólo será exento si el deudor destina el crédito a adquisición de vivienda, vehículos, activos fijos o seguros. En caso de levantarse la restricción del cheque, se generará este gravamen en cabeza del deudor.

  29. Los retiros efectuados de cuenta de ahorro electrónica o cuentas de ahorro de trámite simplificado administradas por entidades financieras o cooperativas de ahorro y crédito vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia o de Economía solidaría según sea el caso. Para el caso de estos productos no aplica la restricción impuesta en el inciso 2o del numeral 1 del presente artículo.

    La exención aplicará únicamente en el caso de que pertenezca a un único y mismo titular que sea una persona natural, en retiros hasta por 65 (UVT) por mes. En un mismo establecimiento de crédito, entidad financiera o cooperativa con actividad financiera o cooperativa de ahorro y crédito, el titular solo podrá tener una sola cuenta que goce de la exención. Hacer uso del beneficio establecido en el numeral 1º del Art. 879 del E.T. del presente artículo eligiendo un depósito electrónico, no excluye la aplicación del beneficio de las 65 UVT.

  30. Los depósitos a la vista que constituyan las sociedades especializadas en depósitos electrónicos en otras entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia.

  31. Las operaciones de compra de divisas que tengan como único propósito la repatriación de inversiones de portafolio.

  32. La afectación de las cuentas de depósito en el Banco de la República que se origine en el retiro de efectivo en el Banco de la República.

  33. Los traslados y retiros totales o parciales del auxilio de cesantías y los intereses sobre cesantías que se realicen mediante abono en cuenta de ahorro, efectivo y/o cheque de gerencia estarán exentos del Gravamen a los Movimientos Financieros.

Para efectos de control de las exenciones consagradas en el artículo 879 del Estatuto tributario, las entidades respectivas deberán identificar las cuentas en las cuales se manejen de manera exclusiva dichas operaciones, conforme lo disponga el reglamento. En ningún caso procede la exención de las operaciones señaladas en el presente artículo cuando se incumpla con la obligación de identificar las respectivas cuentas, o cuando aparezca más de una cuenta identificada para el mismo cliente.

Otras Exenciones:

  • Cuenta única notarial. cuenta bancaria que deben abrir los notarios a nombre de la notaría respectiva, en la cual depositarán exclusivamente todos los ingresos que obtenga la notaría con destino al pago de derechos por concepto del registro mercantil y el registro de instrumentos públicos, a la administración de justicia, a las cuentas o fondos especiales del notariado, a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, a la Superintendencia de Notariado y Registro y a los demás organismos públicos que deban recibir ingresos provenientes de los recaudos efectuados por los notarios.

  • Cuenta única y exclusiva manejo de los recursos de las campañas presidenciales; se podrán acordar la apertura de las subcuentas que consideren necesarias para organizar la distribución o gasto de los recursos en las distintas áreas de trabajo en las que esté organizada la campaña presidencial.

  • Personas jurídicas originadas en la constitución del régimen de propiedad horizontal acorde con la Ley 675 de 2001. Tienen exención de impuestos nacionales dentro de los cuales se encuentra GMF solo respecto del manejo de recursos obtenidos en desarrollo de su objeto.

  • Donaciones de gobiernos o entidades extranjeras de que trata el artículo 96 de la Ley 788 de es necesario que exista previamente un convenio o acuerdo intergubernamental en el que se convengan los beneficios tributarios y, además, se cumplan tanto las condiciones fijadas en el mismo artículo 96 como los requisitos indicados en el artículo 1.3.1.9.5. del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria.

¿Cómo se calcula el GMF?
Se calcula sobre el monto mediane el cual se disponga en las cuentas de ahorro, corriente, depósito electrónico o tarjeta prepago, se multiplica por 0,004. Ejemplo: se dispone para retiro de una cuenta sin exención por $1.000.000 $1.000.000 * 0.004 = $4.000 de GMF
¿Puedo tener varias cuentas exentas en el mismo Banco o en varios Bancos?

Hasta el 12 de diciembre del año 2024, sólo puede tener una cuenta de ahorros, exenta en una única entidad financiera cuyas transacciones no excedan mensualmente de 350 UVT. A partir del 13 de diciembre de 2024, las entidades financieras deben dar aplicación al Artículo 65 de la Ley 2277 de 2022 controlando que la exención de 350 UVT mensuales sean en disposiciones en cuentas de ahorro abiertas en todo el sistema financiero sin la necesidad de marcar una única cuenta ante el Banco.

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