¿Qué es el 4x1000 y en qué casos aplica?

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¿Qué es el GMF o «cuatro por mil»?

El GMF (Gravamen a los Movimientos Financieros) es el impuesto que seguramente conoces como «cuatro por mil» (4×1.000). Se cobra cada vez que mueves o retiras dinero de tus cuentas bancarias. Por cada $1.000 pesos que retires o transfieras, el banco descuenta automáticamente $4. Entró en vigencia el 1 de enero de 2001.

¿Cuál es la norma que regula el 4×1.000?
El GMF está regulado por el Libro Sexto del Estatuto Tributario Nacional y por el Decreto Único Tributario DUR 1625 de 2016, que recopila los decretos 405 de 2001, 449 de 2003 y 660 de 2011. En términos simples: es una norma nacional que aplica a todos los bancos del país.
¿En qué momento exacto se cobra el 4×1.000?

Se cobra al instante. En el momento en que realizas la operación —un retiro, una transferencia, un pago— el banco descuenta automáticamente el impuesto. No tienes que hacer nada: lo retiene directamente mediante el mecanismo de «retención en la fuente».

¿Sobre qué monto se cálcula el 4x1.000??
Sobre el valor total de la transacción. Si retiras o transfieres $500.000, el impuesto se calcula sobre esos $500.000 completos.
¿Cuál es la tarifa del 4×1.000?

La tarifa actualmente es del cuatro por mil (4 x 1.000). Dicha tarifa entró en vigor desde el 1° de enero

del año 2007.

¿Cómo se calcula el 4×1.000?

Multiplica el valor de tu operación por 0,004.

Ejemplo: retiras $1.000.000 → $1.000.000 × 0,004 = $4.000 de impuesto.

Este valor se descuenta directamente en el momento de la transacción.

¿Qué entidades pueden cobrar el 4×1.000?

Solo estas tres tipos de entidades están autorizadas:

  • El Banco de la República.
  • Los bancos y entidades financieras vigiladas por la Superfinanciera.
  • Las cooperativas financieras vigiladas por la Supersolidaria.
¿Con qué frecuencia recibo mi certificado del 4×1.000?

Una vez al año. El certificado cubre el período entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de cada año. Puedes usarlo para deducir hasta el 50% de este impuesto en tu declaración de renta.

¿Quién paga el 4×1.000?

Depende del tipo de operación:

  • Retiros y transferencias desde cuentas corrientes o de ahorros: el titular de la cuenta.
  • Cheques de gerencia pagados en efectivo: quien compra el cheque.
  • Desembolsos de crédito (en algunos casos): el deudor.
  • Tarjetas de crédito corporativas: la empresa titular.
  • Operaciones cambiarias: el cliente titular de la operación.
  • Fondos de inversión colectiva: el ahorrador o suscriptor individual.
¿Qué operaciones generan el cobro del 4×1.000?

El impuesto se genera cuando «mueves» tu dinero. Las operaciones más comunes son:

  • Retiros en efectivo (ventanilla o cajero).
  • Pagos con tarjeta débito.
  • Transferencias o traslados a otras cuentas o personas.
  • Expedición de cheques de gerencia (en algunos casos).
  • Débitos automáticos y notas débito.
  • Uso de tarjetas de crédito corporativas.
  • Uso de saldo positivo en tarjetas de crédito.
  • Convenios de recaudo en ciertos casos.
  • Desembolsos de créditos abonados y cancelados el mismo día.
  • Operaciones cambiarias.
¿Qué retiros de cuentas de ahorros están exentos del 4×1.000?

Están exentos los retiros de una cuenta de ahorros de único titular cuyo monto acumulado en el mes no supere 350 UVT (aprox. $16,8 millones en 2024). Para activar esta exención, pídele al banco que «marque» tu cuenta como exenta. Actualmente aplica para una sola cuenta en todo el sistema financiero. A partir del 13 de diciembre de 2024, el control será automático y ya no necesitarás hacer la marcación.

¿Los retiros de cuentas AFC tienen 4×1.000?
Sí, en general sí. A menos que tu cuenta AFC sea la única cuenta marcada como exenta en todo el sistema financiero, con la exención de hasta 350 UVT mensuales. Si ya la marcaste como exenta, los retiros dentro de ese tope no pagan el impuesto.
¿Cuál es la exención del 4×1.000 para pensionados?

Si tu mesada pensional no supera 41 UVT al mes (aprox. $2 millones en 2024), tu cuenta de ahorro especial de pensionados está exenta del impuesto, sin importar si acumulas varios meses antes de retirar.

 

Si tu mesada supera los 41 UVT, esa cuenta no aplica como exenta, pero puedes abrir una cuenta de ahorros adicional y marcarla con la exención de 350 UVT.

¿Cuántas cuentas exentas puede tener un pensionado?

Si tu mesada no supera 41 UVT: puedes tener dos cuentas exentas en el mismo banco — tu cuenta especial de pensionados y una cuenta adicional con exención de hasta 350 UVT.

 

Si tu mesada supera 41 UVT: tu cuenta de pensionados no es exenta, pero puedes marcar una cuenta adicional con la exención de 350 UVT.

 

A partir del 13 de diciembre de 2024, el control de los 350 UVT será automático en todo el sistema.

¿Cuántas cuentas exentas puede tener una persona natural (no pensionado)?

Hasta el 12 de diciembre de 2024: solo una cuenta de ahorros marcada en todo el sistema financiero, con retiros exentos hasta 350 UVT al mes.

 

A partir del 13 de diciembre de 2024: la exención de 350 UVT mensuales aplica en todas tus cuentas de ahorros del sistema financiero, sin necesidad de marcar ninguna.

¿Los depósitos electrónicos y billeteras digitales están exentos del 4×1.000?

Sí, parcialmente. Si eres persona natural y único titular, tienes una exención de hasta 65 UVT al mes (aprox. $3,1 millones en 2024) en retiros de depósitos electrónicos. Por cada entidad financiera, solo puedes tener una cuenta con este beneficio. Este beneficio es independiente de la exención de 350 UVT de la cuenta de ahorros.

¿Las cuentas de ahorro electrónicas o de trámite simplificado están exentas del 4×1.000?

Sí. Los retiros de cuentas de ahorro electrónicas o de trámite simplificado también tienen exención de hasta 65 UVT al mes, si eres persona natural y único titular. En cada entidad financiera, solo aplica para una cuenta. Este beneficio no excluye la exención de 350 UVT de la cuenta de ahorros tradicional.

¿Los depósitos a la vista de sociedades especializadas en depósitos electrónicos están exentos?
Sí. Las sociedades especializadas en depósitos electrónicos (Sedpes) pueden marcar como exenta una cuenta corriente o de ahorros por entidad financiera, destinada exclusivamente a captar recursos. Sin embargo, cuando esa sociedad paga a terceros (nómina, proveedores, servicios), sí se genera el 4×1.000.
¿Abrir un CDT en el mismo banco donde tengo mi cuenta genera el 4×1.000?
No. Si trasladas dinero desde tu cuenta corriente o de ahorros a un CDT en el mismo banco y a tu nombre, ese movimiento no genera el impuesto.
¿Cómo funciona el 4×1.000 cuando cancelo o reinvierto un CDT?

Sobre el capital:

  • Si reinviertes el CDT a nombre del mismo titular: no se cobra el impuesto, porque el dinero sigue en el banco.
  • Si cancelas y el dinero va a tu cuenta corriente o de ahorros del mismo banco y a tu nombre: tampoco se cobra.

Sobre los intereses: siempre se genera el 4×1.000, tanto en cancelación como en reinversión. Ese costo lo asume el banco, no tú como cliente.

Si cancelo un CDT, ¿me cobran el 4×1.000?
No te lo cobran a ti. El impuesto que se genera sobre los intereses del CDT cancelado lo asume el banco como un gasto propio. El capital, si regresa a tu cuenta del mismo banco y a tu nombre, no genera impuesto.
¿Los retiros de efectivo en el Banco de la República están exentos?
Sí. Los retiros en efectivo realizados directamente en el Banco de la República están exentos del 4×1.000.
¿Los retiros de cesantías pagan el 4×1.000?
No. Todos los retiros y traslados de tu auxilio de cesantías —ya sea en efectivo, abono a cuenta de ahorros o cheque de gerencia— están exentos del impuesto. Esto aplica tanto para el capital como para los intereses.
¿Los giros o remesas del exterior pagan el 4×1.000?
Los primeros 60 UVT al mes (aprox. $2,9 millones en 2024) que recibes del exterior están exentos. Si el giro se abona directamente a tu cuenta, no se cobra el impuesto. El cobro aplica solo si el valor supera ese límite y el pago se hace en efectivo por ventanilla.
¿Los créditos de vivienda, vehículo o activos fijos están exentos del 4×1.000?
Sí. Si el banco te desembolsa el crédito directamente a tu cuenta de ahorros o corriente, o mediante cheque con sello restrictivo a tu nombre, ese desembolso no paga el impuesto. También aplica si el dinero va al proveedor (constructora, concesionario) para compra de vivienda nueva o usada, vehículo o activos fijos, siempre que el pago sea mediante cheque de gerencia con sello o abono directo a la cuenta del proveedor.
¿Puedo hacer traslados entre mis propias cuentas sin pagar el 4×1.000?
Sí, si se cumplen dos condiciones: que las cuentas sean exclusivamente tuyas (mismo y único titular) y que estén en el mismo banco. Aplica para traslados entre cuentas corrientes, de ahorros, CDTs y fondos de inversión colectiva en la misma entidad.
¿Las inversiones y desinversiones en fondos de inversión colectiva pagan el 4×1.000?
No, si la cuenta individual desde la que se hace la inversión tiene un solo titular (solo tú). Si la cuenta tiene más de un titular, sí se genera el impuesto.
¿El traslado a fondos de inversión colectiva tiene 4×1.000?
No, siempre y cuando el titular de tu cuenta individual sea el mismo y único titular de la cuenta del fondo, y ambas cuentas estén en el mismo establecimiento de crédito.
¿Cuándo están exentas las inversiones en fondos o patrimonios autónomos?
Cuando se realizan con cargo a cuentas corrientes o de ahorros individuales (de un solo titular). Si la cuenta tiene más de un titular, el impuesto sí se genera.
¿Los recursos del subsidio de vivienda familiar están exentos del 4×1.000?
Sí. Todas las transacciones con recursos del subsidio familiar de vivienda —otorgado por el Gobierno Nacional o Cajas de Compensación Familiar— están exentas del impuesto en todas sus etapas: recepción del subsidio, pago a oferentes y proyectos de Vivienda de Interés Social Prioritario.
¿Los créditos educativos del Icetex pagan el 4×1.000?
No. Si recibes un desembolso del Icetex en tu cuenta corriente o de ahorros, esos recursos están exentos del impuesto.
¿Las EPS, ARL, ARS y fondos de pensiones pagan el 4×1.000?
No pagan el impuesto en las operaciones con recursos del Sistema General de Seguridad Social, hasta el momento en que el dinero llega a la IPS, al pensionado o al beneficiario. Las IPS tienen una exención del 50% en esas operaciones.
¿Los recursos del Presupuesto General de la Nación están exentos?
Sí. Las operaciones que realiza la Dirección del Tesoro Nacional para ejecutar el presupuesto nacional están exentas. Para que aplique, el Tesorero de la DTN debe solicitar al banco la marcación de la cuenta como exenta.
¿Los recursos del presupuesto territorial (municipios, departamentos) están exentos?
Sí. El manejo de recursos públicos de las tesorerías territoriales para ejecutar el presupuesto local está exento. El tesorero del municipio, departamento o distrito debe solicitar la marcación de la cuenta.
¿Las operaciones de factoring están exentas del 4×1.000?
Sí. La disposición de recursos para operaciones de factoring (compra o descuento de cartera) está exenta. Las entidades que realizan estas operaciones pueden marcar hasta 10 cuentas como exentas, destinadas exclusivamente a estas actividades.
¿Las cuentas de hogares comunitarios del ICBF están exentas?
Sí. Los retiros de las cuentas de asociaciones de hogares comunitarios autorizadas por el ICBF están exentos, sobre los recursos asignados por esa entidad. La solicitud de marcación debe hacerla el director regional del ICBF directamente ante el banco.
¿Las cuentas del INPEC están exentas del 4×1.000?
Sí. Los retiros de las cuentas corrientes del INPEC que correspondan a recursos de la población reclusa están exentos, siempre que no superen 350 UVT mensuales por recluso. El INPEC debe tener dos cuentas por establecimiento carcelario, identificando solo una como exenta.
¿Los desembolsos de crédito de sociedades mercantiles están exentos?
Sí, si la sociedad mercantil está vigilada por la Superintendencia de Sociedades y su objeto exclusivo es la originación de créditos. El desembolso debe hacerse al deudor o, si va a terceros, solo para compra de vivienda, vehículos, activos fijos o seguros. La sociedad debe marcar una cuenta exclusiva para estas operaciones.
¿Las cuentas de corresponsales bancarios están exentas?
Sí. La cuenta bancaria que el corresponsal bancario abre para manejar exclusivamente los recursos del contrato de corresponsalía está exenta, siempre que solicite la marcación correspondiente y declare que solo usará esa cuenta para esos recursos.
¿Las operaciones de compra y venta de títulos de deuda pública están exentas?
Sí. Los movimientos contables entre entidades vigiladas por la Superfinanciera o Supersolidaria que correspondan a compra y venta de títulos de deuda pública están exentos del 4×1.000.
¿Los retiros con tarjeta débito en cajero automático tienen 4×1.000?

Sí. Cuando retiras con tu tarjeta débito en un cajero, estás disponiendo de los recursos de tu cuenta y eso genera el impuesto. La excepción es si tu cuenta está marcada como exenta y aún no superaste el tope mensual de 350 UVT.

¿Por qué a las «tarjetas más efectivas» solo se les cobra el impuesto en los retiros?
Porque cuando usas la tarjeta para comprar en establecimientos de comercio (sin retirar efectivo), la operación se considera un único débito desde tu cuenta corriente o de ahorros, que ya está gravado. Solo cuando retiras efectivo con ella se genera el cobro adicional del impuesto.
¿El uso de mi tarjeta de crédito personal paga el 4×1.000?

Si eres persona natural, las compras con tu tarjeta de crédito no pagan el impuesto. Sin embargo, si tienes un saldo a favor en tu tarjeta (pagaste más de lo que debías) y lo usas, sí se cobra el 4×1.000 sobre ese saldo positivo.

¿Las empresas pagan el 4×1.000 cuando usan su tarjeta de crédito?

Sí. Todas las disposiciones que una empresa (persona jurídica) hace desde el cupo de su tarjeta de crédito —compras, cuotas de manejo, comisiones, intereses, impuestos— generan el 4×1.000.

Cuando en una tarjeta de crédito hay saldo positivo (a favor), ¿ese saldo genera el impuesto al usarlo?

Sí. Si tienes un saldo a favor en tu tarjeta de crédito y lo utilizas, ese uso sí genera el 4×1.000, sin importar si el titular es persona natural o jurídica.

¿Los cheques de gerencia generan el 4×1.000?

Depende de cómo se pague:

  • Con cargo a tu cuenta corriente o de ahorros del mismo banco: no genera impuesto para el banco (el cobro ya ocurrió en tu cuenta).
  • En efectivo o con recursos no depositados en el banco: sí genera el impuesto, y lo paga quien compra el cheque.
¿Quién paga el 4×1.000 cuando se gira un cheque de gerencia?

Normalmente lo asume el banco como gasto propio. Pero si tú llevas el dinero en efectivo para comprar el cheque (sin sacarlo de tu cuenta del banco), entonces tú debes pagar el impuesto.

¿Los cheques de gerencia girados con cargo a una cuenta del mismo banco están exentos?
Sí, para el banco. Si el cheque se expide con cargo a tu cuenta corriente o de ahorros en la misma entidad, el banco no paga el impuesto porque ya se generó en el débito de tu cuenta.
¿Qué pasa si le levantan el sello restrictivo a un cheque de gerencia?

Si el sello «para consignar en cuenta corriente o de ahorros del primer beneficiario» se levanta y el cheque se cobra en efectivo por ventanilla, sí se genera el 4×1.000. Quién paga depende del origen del cheque:

  • Si venía de un crédito exento: lo paga el deudor.
  • Si el proveedor del bien levanta el sello: lo paga el beneficiario del cheque.
  • Si venía de una operación de leasing exenta: lo paga el locatario.
¿En qué casos se cobra el 4×1.000 cuando se pagan cheques por ventanilla?

Cuando se levanta el sello restrictivo a cheques que provienen de operaciones exentas: créditos exentos de vivienda o vehículo, operaciones cambiarias exentas, o leasing financiero exento cuando el proveedor solicita el levantamiento del cruce.

¿Las transferencias entre mis propias cuentas en el mismo banco pagan el impuesto?
No, si todas las cuentas son exclusivamente tuyas y están en el mismo banco. Aplica para cuentas de ahorros, corrientes, CDTs y fondos de inversión colectiva.
¿Comprar divisas en el banco genera el 4×1.000?
Sí, si el pago se hace debitando tu cuenta corriente o de ahorros, o si el movimiento se origina desde una cuenta contable.
¿Cuándo se genera el impuesto en operaciones cambiarias?
Se genera cuando el pago al beneficiario se hace en efectivo, mediante cheque sin sello restrictivo, o cuando el beneficiario dispone de los recursos debitando su cuenta corriente, de ahorros o contable. También se genera cuando el beneficiario usa los recursos para pagar créditos propios o de terceros.
¿Los convenios de recaudo generan el 4×1.000?
Sí, cuando los recursos del recaudo no se consignan en una cuenta corriente o de ahorros, sino que desde la cuenta contable el banco paga créditos del cliente o de terceros.
¿Los créditos y desembolsos generan el 4×1.000?
Algunos sí y otros no. Están gravados los créditos donde el desembolso no cumple las condiciones para ser exento: sobregiros, préstamos de tesorería, créditos de consumo, comerciales, rotativos, créditos para pago a proveedores, impuestos, nómina y cesantías, entre otros.
¿Cuándo un desembolso de crédito está exento del 4×1.000?

Cuando se cumple alguna de estas condiciones:

  1. El dinero se abona directamente a la cuenta corriente o de ahorros del mismo deudor.
  2. Se gira un cheque de gerencia a nombre del deudor con sello restrictivo.
  3. El desembolso va a un tercero para compra de vivienda nueva o usada, construcción, vehículo o activos fijos, y se hace mediante abono directo o cheque con sello restrictivo al proveedor.
En créditos rotativos, si el banco desembolsa un valor extra para cubrir el impuesto, ¿ese valor también paga el 4×1.000?
Sí. Si el banco te presta un valor adicional para cubrir el impuesto, ese monto adicional también genera el 4×1.000. Lo mismo aplica para los descuentos que hace el banco al desembolsar: seguros, comisiones, papelería, etc.
¿Los desembolsos de crédito al mismo deudor están exentos?
Sí, si el dinero se abona a tu cuenta corriente o de ahorros (tuya), o mediante cheque de gerencia con sello restrictivo a tu nombre. Si el desembolso no cumple estas condiciones, sí paga el impuesto.
¿Los desembolsos a terceros (no al deudor) están exentos del 4×1.000?
Sí, cuando el destino del crédito es la compra de vivienda nueva o usada, construcción de vivienda, vehículos o activos fijos. El deudor debe manifestar por escrito o electrónicamente el destino del crédito y que su actividad no es la comercialización de esos bienes. El pago debe hacerse mediante abono a la cuenta del proveedor o cheque con sello restrictivo.
¿Qué condiciones debe cumplir un desembolso para estar exento del impuesto?

Hay tres formas válidas:

  1. Abono directo a la cuenta corriente o de ahorros del mismo deudor.
  2. Cheque de gerencia a nombre del deudor con sello «PARA CONSIGNAR EN CUENTA CORRIENTE O DE AHORROS DEL PRIMER BENEFICIARIO».
  3. Para desembolsos a terceros: abono a la cuenta del proveedor (vivienda, vehículo o activo fijo) o cheque con sello restrictivo a su nombre.
¿Sobre qué valores puede cobrarme el banco el impuesto al desembolsar un crédito?
Sobre la parte del crédito que no cumpla las condiciones para ser exenta, y sobre los cargos adicionales del crédito: comisiones, seguros, papelería, IVA, etc.
¿El retanqueo de obligaciones (refinanciación) es exento del 4×1.000?
Parcialmente. Solo está exenta la parte de los recursos que se entregue mediante abono a tu cuenta de ahorros o corriente, o mediante cheque con sello restrictivo a tu nombre. El excedente que no cumpla esas condiciones sí paga el impuesto.
¿Los desembolsos en operaciones de leasing están exentos del 4×1.000?

Sí, si se cumplen tres condiciones:

  1. El locatario autoriza al banco el pago al comercializador del bien.
  2. El pago se hace mediante abono directo a la cuenta del comercializador, o cheque con sello restrictivo.
  3. El banco tiene a disposición de la DIAN los contratos y soportes del desembolso.
¿Cuándo se genera el 4×1.000 en cuentas contables?
Cuando el débito en la cuenta contable implica un pago o transferencia a un tercero: pago de CDTs, bonos, intereses de ahorros, dividendos, nómina, proveedores, impuestos, embargos, cuotas sindicales, etc. Si el pago se hace mediante cheque de gerencia, el impuesto se genera solo una vez (en el cheque), no en el movimiento contable previo.
¿Las operaciones de compensación y liquidación en bolsas o mercado de valores están exentas?
Sí, cuando corresponden a operaciones en el mercado de valores, derivados, divisas o bolsas agropecuarias. Los pagos deben realizarse mediante abono a cuentas corrientes, de ahorros o de depósito, o mediante cheque con sello restrictivo. Si se levanta la restricción, el impuesto recae sobre el cliente o inversionista.
¿Las operaciones de reporto con Fogafín o Fogacoop están exentas?
Sí, siempre y cuando se cumpla la forma de desembolso establecida (abono en cuenta o cheque con sello restrictivo).
¿Cómo hago para que mi cuenta quede exenta del 4×1.000?

Solicita la «marcación de exención de GMF» directamente en cualquier oficina del banco o por los canales digitales. Actualmente solo puedes marcar una cuenta en todo el sistema financiero. A partir del 13 de diciembre de 2024, ya no será necesario marcar ninguna cuenta: la exención aplica automáticamente.

¿Quién debe pedir la marcación para cuentas con recursos del presupuesto nacional?
El Tesorero de la Dirección del Tesoro Nacional (DTN) es el único autorizado para solicitar esa marcación ante el banco.
¿Quién solicita la marcación para cuentas con recursos del presupuesto territorial?

Los tesoreros departamentales, municipales o distritales, según corresponda.

¿Qué pasa si el banco me cobra el 4×1.000 por error?

Tienes derecho a que te lo devuelvan. Presenta una solicitud escrita ante el banco con los soportes que demuestren el cobro incorrecto (extracto, comprobante). El banco está obligado a reintegrar los valores retenidos en exceso, según el artículo 1.6.1.25.3 del Decreto 1625 de 2016.

¿El banco puede devolver el 4×1.000 cobrado en años anteriores?

Sí, siempre que:

  • Se cumplan las condiciones de la normativa vigente.
  • Se aporten los documentos exigidos por el banco.
  • El GMF no haya sido devuelto antes.
  • El cobro incorrecto haya ocurrido dentro de los últimos 5 años antes de la fecha de tu solicitud.
¿Hasta cuántos años atrás puedo pedir la devolución del 4×1.000?

Hasta 5 años antes de la fecha en que radiques tu solicitud. El criterio varía según el tipo de exención:

  • Para cuentas marcadas (art. 879 E.T.): desde la fecha de solicitud de marcación hasta la fecha en que el banco realizó efectivamente la marcación.
  • Para operaciones específicas exentas: desde que demuestres que la operación cumplía los requisitos.
  • Para otras exenciones (normas distintas al art. 879): desde los 5 años anteriores a la radicación de tu solicitud.
¿Dónde radico una solicitud de marcación o devolución del 4×1.000?

Las solicitudes se tramitan a través de la Gerencia Operativa de Atención Entes Externos (GAEE) de la Dirección Nacional de Operaciones. La radicación se hace por la plataforma Power Apps habilitada por el banco. Si tienes dudas sobre documentos o requisitos, comunícate directamente con esa área.

¿Qué documentos necesito para marcar una cuenta como exenta del 4×1.000?
El banco tiene un listado oficial de documentos según el tipo de exención. Descarga el formato correspondiente en la plataforma de Formatos Electrónicos del banco (sección «Marcación Exención de Impuestos y Retenciones a Clientes»). Para dudas, contacta la Gerencia GAEE.
¿Qué documentos necesito para pedir la devolución del 4×1.000?

El banco tiene un listado oficial. En términos generales necesitas soportes del cobro incorrecto y documentos que demuestren que la operación era exenta. Descarga el checklist oficial en la plataforma de Formatos Electrónicos del banco o consúltalo con la Gerencia GAEE.

¿Los movimientos realizados por corresponsales bancarios pagan el impuesto dos veces?

No. Los movimientos créditos, débitos y contables realizados a través de corresponsales bancarios se consideran una sola operación gravada en cabeza del cliente o usuario de la entidad financiera. No se genera doble cobro.

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