Información
Consulta tasas y tarifasEs un crédito con el cual puedes adquirir una moto nueva con cilindraje igual o mayor a 250 centímetros cúbicos (CC).
Con Banco de Bogotá puedes financiar hasta el 80% del valor comercial de la moto y elegir el plazo de financiación que más se acomode a tus necesidades.
Recuerda que la garantía del crédito será la motocicleta, y una vez termines de pagarlo; debes acercarte al Banco para realizar el traspaso a tu nombre.
Si quieres tener más información de este producto o hacer una solicitud, te invitamos a acercarte a la oficina más cercana.
- Financiamos un 10% adicional para los accesorios de tu moto.
- Puedes solicitar dos motos al mismo tiempo.
- Plazos de pago entre 12 y 60 meses.
- Crédito especializado para la financiación de motos de alta gama.
- El desembolso lo efectuaremos una vez se hayan cumplido todos los trámites y requisitos establecidos. Los recursos los podremos abonar a la cuenta del Banco de Bogotá del concesionario que haya realizado la venta de la moto.
- No es requisito estar vinculado al banco para acceder al crédito.
- Como solicitante del crédito debes tener más de 18 años.
- El Ingreso mínimo requerido es de 2 S.M.L.M.V.
- Tiempo de antigüedad mínimo para asalariados:
- Con contrato a término indefinido : 6 meses antigüedad.
- Con contrato a término fijo : 12 meses de antigüedad.
- Para contrato a término indefinido con antigüedad inferior a 6 meses, debe haber cumplido 2 meses de periodo de prueba en el empleo actual y demostrar continuidad laboral de mínimo 1 año en el empleo anterior y haber estado cesante máximo 2 meses.
- Para personas independientes se exige experiencia de 1 año en la actividad desempeñada.
- Para independiente no formales, el monto de crédito a otorgar no podrá exceder 66 SMMLV; de requerir un valor a financiar superior, deberá aportar codeudor que cumpla políticas para acceder al monto o garantía adicional.
- Personas que trabajen en cargos de libre nombramiento y remoción no son sujetos de crédito de vehículos.
Formularios para la solicitud del crédito:
- El desembolso de tu crédito no podrá efectuarse hasta que se hayan cumplido todos los trámites y requisitos en la aprobación.
- Una vez aprobado el préstamo, este se depositará directamente en tu cuenta de ahorros o corriente del Banco de Bogotá.
- Si presentas mora en alguna de tus obligaciones, el banco podrá limitar temporal o definitivamente el uso de otros productos crediticios.
- No reveles tus datos a extraños, recuerda que nunca te solicitaremos información confidencial por correo electrónico ni mensajes de texto.
- En nuestras oficinas tenemos disponibles las cajas de servicio como los únicos lugares autorizados para la recepción del dinero.
- No es recomendable que retires altas sumas de dinero en efectivo. En caso de tener que hacerlo, elige los cheques de gerencia.
- En lo posible evita hacer transacciones a través de computadores públicos, esto representa un riesgo para ti.
Beneficios adicionales
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Tu crédito a tu medida
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El Crédito de Vivienda o Crédito Hipotecario es un préstamo a mediano o largo plazo destinado para la compra y adquisición de vivienda nueva o usada, en la que inmueble queda como garantía ante el Banco; lo que comúnmente conocemos como hipoteca.
Es una alternativa financiera donde, a través de un contrato, el cliente arrienda un inmueble nuevo o usado para destinarlo exclusivamente a uso habitacional, a cambio de un canon periódico mensual y por un plazo previamente acordado. Al vencimiento del contrato el cliente puede ejercer la compra del inmueble, quedando este a su nombre.
En el Crédito de Vivienda los titulares del crédito son los propietarios del inmueble, pero este estará hipotecado a favor del Banco hasta que se pague la totalidad del crédito. En el Leasing habitacional, el Banco es el propietario del inmueble y el cliente paga mensualmente un canon de arrendamiento por un plazo pactado, hasta que al final se ejerce la opción de compra y se realiza el traspaso de propiedad sobre el inmueble. Ambos productos cuentan con beneficios tributarios en la declaración de renta.
Según el valor del inmueble y la ciudad de Colombia donde esté ubicado, un inmueble se considera VIS (Vivienda de Interés Social) si su valor no está por encima de los 135 SMMLV o 150 SMMLV (Salario mínimo legal mensual vigente), por lo tanto, si el crédito se usa para la compra de un inmueble con estos valores se considera crédito de Vivienda VIS. Pero si el valor del inmueble sobrepasa estos topes entonces el crédito se considera Crédito de Vivienda No VIS. Esta clasificación entre VIS y No VIS determina también el tipo de subsidios del Gobierno a los cuales puede acceder el tomador del crédito.
Una o dos personas con vínculo familiar que estén interesadas en adquirir un inmueble de vivienda en el país, que sean asalariadas, independientes formales o pensionadas, que tengan entre 18 y 70 años y que presenten ingresos superiores a 1 SMMLV.
La información presentada en el simulador es un cálculo aproximado (cumple con las condiciones de la Ley 546 de 1999) basado en la información suministrada y no constituye compromiso de otorgamiento de crédito. Para este otorgamiento debe realizarse el estudio de la solicitud de crédito, acorde con las políticas del Banco. Algunas condiciones de crédito podrán variar sin previo aviso.
Al ser un simulador no se consultarán las centrales de riesgo. Sin embargo, si decides continuar con la solicitud para el Crédito de Vivienda o el Leasing Habitacional, este será un requisito indispensable para el estudio de crédito.
Al momento de adquirir un Crédito de Vivienda o un Leasing habitacional, debes incurrir en algunos pagos como el avalúo, estudio de títulos, gastos de notaría y registro. Recuerda, al tomar el Crédito de Vivienda o el Leasing habitacional, debes contar con un seguro de vida y uno sobre el inmueble (todo riesgo daño material), los cuales puedes adquirir en el Banco de Bogotá o presentar las pólizas de otra entidad que cumplan con las condiciones requeridas por el Banco.
El valor comercial es el precio que define el vendedor del inmueble para su propiedad, según sus propios criterios, mientras que el avalúo es el precio estimado por un perito avaluador basado en un estudio riguroso sobre las características físicas, de uso, análisis de mercado y condiciones urbanas del inmueble.