Información
Consulta tasas y tarifasEs una alternativa de financiación con la que puedes adquirir, en arrendamiento financiero, inmuebles sobre planos, nuevos o usados para arrendar o como segunda vivienda.
Para ello, debes firmar un contrato a cambio del pago de un canon periódico y, al final de la operación, podrás ejercer la opción de compra/adquisición, restitución del bien o, si prefieres, puedes renovar la operación de arrendamiento.
Ten en cuenta que los inmuebles que se pueden financiar con un leasing habitacional no familiar son los apartaestudios, apartamentos y casas nuevas, usadas o en construcción.
- Financiación a largo plazo y planes de pago flexibles que se ajustan a tus necesidades.
- En Banco de Bogotá pagamos al proveedor anticipos durante el periodo de construcción.
- Firmas un solo contrato en operaciones con anticipos para leasing de construcción y adhesión al proyecto.
- Seguridad en la adquisición de bienes usados por análisis previo de los mismos.
- Acompañamiento y soporte durante la vigencia del contrato.
- Posibilidad de ceder el contrato de leasing a terceros.
- Tienes la opción de obtener nuevas financiaciones sobre bienes que ya son objeto de contratos de leasing.
- Si tienes una cuenta de ahorros o una cuenta corriente del Banco de Bogotá, podrás programar el débito automático de tu canon de leasing.
Conoce el significado de los términos más utilizados en las operaciones de leasing.
Para adquirir el producto:
- Diligenciamiento de la solicitud de servicios bancarios.
- Entrega de la documentación financiera para estudio y aprobación.
- Presentación del activo y el proveedor.
- Firma del contrato.
- Entrega de la documentación del bien por parte del proveedor.
- Compra del bien por parte del Banco de Bogotá.
- El inmueble debe estar asegurado antes de la entrega.
- Entrega del inmueble al locatario y desembolso al proveedor.
Para la terminación del contrato de leasing:
- El contrato debe estar al día en todo concepto (impuesto predial, valorización, seguros, entre otros).
- Pago de opción de compra.
- Aportar los documentos necesarios para la transferencia de la propiedad.
- Ceder el contrato a un tercero.
- La compra del activo no podrá efectuarse hasta que se hayan cumplido todos los trámites y requisitos en la aprobación.
- No reveles tus datos a extraños, recuerda que nunca te solicitaremos información confidencial por correo electrónico ni mensajes de texto.
- En nuestras oficinas tenemos disponibles las cajas de servicio como los únicos lugares autorizados para la recepción del pago del canon de leasing.
- En lo posible evita hacer el pago de tu canon de leasing a través de computadores públicos, esto representa un riesgo para ti.
A partir del 1 de enero realizaremos el pago de los impuestos de tus activos leasing
Por eso ten en cuenta:
- Se realizará teniendo presente el calendario tributario de cada ciudad.
- El valor del impuesto será trasladado al siguiente canon luego de haberse pagado dicho tributo.
- Si recibes el formulario de impuestos, debes enviarlo (sin haber pagado) al correo: leasingbdb@bancodebogota.com.co o a la carrera 7 No. 32 - 47, piso 3 en Bogotá.
Solicita tu crédito de libre inversión ¡sin salir de casa!
El Crédito de Vivienda o Crédito Hipotecario es un préstamo a mediano o largo plazo destinado para la compra y adquisición de vivienda nueva o usada, en la que inmueble queda como garantía ante el Banco; lo que comúnmente conocemos como hipoteca.
Es una alternativa financiera donde, a través de un contrato, el cliente arrienda un inmueble nuevo o usado para destinarlo exclusivamente a uso habitacional, a cambio de un canon periódico mensual y por un plazo previamente acordado. Al vencimiento del contrato el cliente puede ejercer la compra del inmueble, quedando este a su nombre.
En el Crédito de Vivienda los titulares del crédito son los propietarios del inmueble, pero este estará hipotecado a favor del Banco hasta que se pague la totalidad del crédito. En el Leasing habitacional, el Banco es el propietario del inmueble y el cliente paga mensualmente un canon de arrendamiento por un plazo pactado, hasta que al final se ejerce la opción de compra y se realiza el traspaso de propiedad sobre el inmueble. Ambos productos cuentan con beneficios tributarios en la declaración de renta.
Según el valor del inmueble y la ciudad de Colombia donde esté ubicado, un inmueble se considera VIS (Vivienda de Interés Social) si su valor no está por encima de los 135 SMMLV o 150 SMMLV (Salario mínimo legal mensual vigente), por lo tanto, si el crédito se usa para la compra de un inmueble con estos valores se considera crédito de Vivienda VIS. Pero si el valor del inmueble sobrepasa estos topes entonces el crédito se considera Crédito de Vivienda No VIS. Esta clasificación entre VIS y No VIS determina también el tipo de subsidios del Gobierno a los cuales puede acceder el tomador del crédito.
Una o dos personas con vínculo familiar que estén interesadas en adquirir un inmueble de vivienda en el país, que sean asalariadas, independientes formales o pensionadas, que tengan entre 18 y 70 años y que presenten ingresos superiores a 1 SMMLV.
La información presentada en el simulador es un cálculo aproximado (cumple con las condiciones de la Ley 546 de 1999) basado en la información suministrada y no constituye compromiso de otorgamiento de crédito. Para este otorgamiento debe realizarse el estudio de la solicitud de crédito, acorde con las políticas del Banco. Algunas condiciones de crédito podrán variar sin previo aviso.
Al ser un simulador no se consultarán las centrales de riesgo. Sin embargo, si decides continuar con la solicitud para el Crédito de Vivienda o el Leasing Habitacional, este será un requisito indispensable para el estudio de crédito.
Al momento de adquirir un Crédito de Vivienda o un Leasing habitacional, debes incurrir en algunos pagos como el avalúo, estudio de títulos, gastos de notaría y registro. Recuerda, al tomar el Crédito de Vivienda o el Leasing habitacional, debes contar con un seguro de vida y uno sobre el inmueble (todo riesgo daño material), los cuales puedes adquirir en el Banco de Bogotá o presentar las pólizas de otra entidad que cumplan con las condiciones requeridas por el Banco.
El valor comercial es el precio que define el vendedor del inmueble para su propiedad, según sus propios criterios, mientras que el avalúo es el precio estimado por un perito avaluador basado en un estudio riguroso sobre las características físicas, de uso, análisis de mercado y condiciones urbanas del inmueble.