Novación en Crédito de Libranza

términos y condiciones
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Términos y condiciones para Novación en Crédito de Libranza

Este documento contiene las disposiciones, definiciones, términos y condiciones aplicables a la novación del producto de Libranza ofrecido por el Banco de Bogotá, y se rige por el Código de Comercio, el Código Civil, la Ley 1527 de 2012, el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, los Acuerdos Interbancarios y, en especial, por las siguientes disposiciones:

1. Definiciones

Para efectos de entendimiento del presente documento, se relacionan los siguientes términos y sus definiciones:


Libranza: es un crédito que ofrece el Banco de Bogotá, que una vez desembolsado, se paga mediante la autorización expresa e irrevocable otorgada por el Cliente a la Entidad Pagadora, a través de la cual se faculta el descuento directo de su salario o pensión, según corresponda, con el fin de que los valores descontados sean transferidos al Banco para atender el pago de la obligación.

 

Entidad Pagadora: La Entidad Pagadora es la persona natural o jurídica responsable del pago del salario o de la mesada pensional al Cliente, y quien, en virtud de la autorización de libranza, efectúa el traslado de los valores descontados al Banco para la atención de las obligaciones derivadas de la Libranza.

 

Novación: Es la sustitución del crédito original otorgado por libranza por uno nuevo, que se mantiene con la misma pagaduría. En consecuencia, la obligación inicial se extingue y es reemplazada por una nueva, de conformidad con el numeral 3 del artículo 3 de la Ley 1527 de 2012 y los artículos 1687 y siguientes del Código Civil.

 

Tasa de Interés de Política Monetaria del Banco de la República: Es la tasa de interés fijada por el Banco de la República que orienta la política monetaria del país y sirve como referencia para las tasas de interés del mercado.

2. Disposiciones generales

  • El Cliente y el Banco convienen que, en caso de que la Tasa de Interés de Política Monetaria del Banco de la República, que es aquella que sirve como referencia para las demás tasas del mercado y mediante la cual se orienta la política monetaria del país, se incrementa en dos (2) puntos porcentuales o más (200 puntos básicos) frente a la vigente en la fecha del desembolso del crédito o de la última novación, el crédito otorgado por libranza podrá ajustarse automáticamente mediante novación.
  • Con la novación, la obligación original se extingue y es sustituida por una nueva, de conformidad con lo previsto en el numeral 3 del artículo 3 de la Ley 1527 de 2012.
  • La tasa de interés del crédito se incrementará respecto de la inicialmente pactada, en un número de puntos equivalente a la diferencia entre la Tasa de interés de Política Monetaria vigente a la fecha de la novación y la vigente a la fecha del desembolso o de la última novación, según corresponda. La variación de la tasa se reflejará sobre el valor de la cuota final del crédito y será informada al deudor de forma previa, clara, expresa y verificable, a través del plan de pagos actualizado, una vez perfeccionada la novación.
  • Si al vencimiento del plazo del crédito existe un saldo pendiente superior al valor de una cuota y no corresponde a una novación, el Banco informará previamente al Cliente para que pueda elegir entre:
    • pagarlo junto con la última cuota, o
    • diferirlo en cuotas iguales hasta su pago total, en las condiciones que le sean informadas.
  • En caso de que el Cliente no manifieste su elección, el Banco podrá cobrar el saldo pendiente en una única cuota, previa información al Cliente 
  • El saldo pendiente podrá originarse, entre otros motivos, por variaciones en la tasa de interés, ajustes en la alineación de pagos por libranza, o cambios en el día o fecha de pago.
  • Para la aplicación de lo anterior no se requerirá trámite adicional, manifestación posterior ni la suscripción de un nuevo pagaré. Esta autorización se entiende incorporada y es plenamente válida para todos los efectos legales.
  • En caso de retiro o desvinculación laboral del Cliente, el Banco podrá aplicar lo previsto en el numeral 3 del artículo 3 de la Ley 1527 de 2012.
  • Como consecuencia de lo anterior, el Banco podrá modificar la tasa de interés del crédito, incrementándola hasta la tasa vigente que el Banco esté aplicando para créditos de Libre Destino al momento del ajuste.
  • El Cliente autoriza expresa e irrevocablemente al Banco para debitar o compensar cualquier valor que adeude, total o parcialmente, de:
    • Cuentas corrientes,
    • Cuentas de ahorro,
    • Depósitos, saldos o recursos,
    • Cupos de crédito, que posea individual, conjunta o alternativamente en el Banco o en cualquier otra entidad financiera.
  • La autorización incluye cualquier obligación a cargo del Cliente a favor del Banco, directa o indirectamente, por cualquier concepto, incluyendo, entre otros: capital, intereses corrientes y de mora, comisiones, seguros, honorarios, impuestos, avalúos y demás gastos derivados del crédito o de cualquier relación con el Banco.
  • El Banco realizará los débitos o compensaciones dando el aviso correspondiente, conforme a la normativa aplicable.
  • El Banco tendrá las siguientes facultades y obligaciones: 
    • Informar al Cliente de manera previa cuando se presenten ajustes al crédito, incluyendo la aplicación de la novación, el valor de la cuota final  o la existencia de un saldo pendiente al vencimiento del crédito.
    • Aplicar la tasa de interés correspondiente, de conformidad con la normativa vigente y lo establecido en este documento.
    • Realizar los débitos o compensaciones autorizadas por el Cliente, cuando a ello haya lugar.
    • Administrar el crédito conforme a las condiciones pactadas y a la normativa aplicable a los créditos otorgados por libranza.
  • El Cliente, con la aceptación del presente documento, acepta y se compromete a: 
    • Pagar oportunamente las obligaciones derivadas del crédito de Libranza, en los términos establecidos en este documento.
    • Autorizar la modificación de la última cuota del crédito cuando se configuren los supuestos objetivos previstos en los presentes Términos y Condiciones, en particular aquellos asociados a la variación de la tasa de interés, la cual se reflejará exclusivamente en el valor de dicha cuota, cuyo monto será informado al Cliente de manera previa mediante el plan de pagos actualizado
    • Informar oportunamente al Banco cualquier cambio en su situación laboral, incluyendo el retiro o desvinculación de su empleador.
    • Autorizar al Banco para debitar o compensar las sumas adeudadas con los saldos o productos financieros que posea, en los términos establecidos en este documento y la ley.

3.Dudas que pueden surgir sobre la Novación

¿Cuándo puede el Banco aplicar la novación al crédito de Libranza?
El Banco puede aplicar la novación (renovación del crédito) cuando la Tasa de interés de Política Monetaria del Banco de la República aumente 2 puntos porcentuales o más respecto a la tasa vigente en la fecha del desembolso o de la última novación.


Ejemplo: Si al momento del desembolso la tasa era del 10% y sube al 12% o más, el Banco podrá aplicar la novación a tu crédito.

 

¿Qué efectos tiene la novación (renovación de la deuda) sobre el crédito de Libranza?
Con la novación, el crédito original se extingue y es reemplazado por uno nuevo. El valor de tu cuota mensual y el número de cuotas no cambian. El ajuste derivado del incremento en la tasa de interés se refleja únicamente en la última cuota, cuyo valor será informado previamente a través del plan de pagos actualizado.


Ejemplo: Si tienes 140 cuotas de $500.000, las primeras 139 se mantienen igual. Solo la cuota 140 se ajusta para cubrir la diferencia generada por el cambio en la tasa.

 

¿Cómo se calcula la nueva tasa de interés si se aplica la novación (renovación del crédito)?
La nueva tasa será igual a la tasa originalmente pactada más la diferencia entre la Tasa de interés de Política Monetaria vigente al momento de la novación y la vigente al momento del desembolso o última novación.


Ejemplo: Si tu crédito fue pactado a una tasa X% y la Tasa de interés de Política Monetaria subió 4 puntos porcentuales (por ejemplo, de 9,25% a 13,25%), tu nueva tasa será X% + 4%. Las cuotas regulares no cambian; solo la última cuota se ajusta para amortizar el saldo total

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¿Qué pasa si queda un saldo pendiente al finalizar el plazo del crédito?
Si al vencimiento del crédito existe un saldo pendiente superior al valor de una cuota y este no corresponde a una novación, te informaremos para que elijas entre:

  • Pagarlo junto con la última cuota, o
  • Diferirlo en cuotas iguales hasta su pago total.

Si no manifiestas tu elección, se realizará el cobro de la totalidad del saldo en una única cuota, previa notificación.


Ejemplo: Si queda un saldo de $800.000 y tu cuota mensual es de $400.000, podrás pagarlo de una vez o en dos cuotas de $400.000.

 

¿Qué ocurre si termino mi relación laboral con mi empleador?
Si finalizas tu vinculación laboral, el Banco podrá ajustar la tasa de interés de tu crédito, aplicando la tasa vigente para créditos de libre destino. Además, el Banco quedará autorizado para debitar o compensar los valores adeudados con los saldos que tengas en tus cuentas o productos financieros, conforme a la normativa vigente.

El Cliente declara que ha leído y comprendido íntegramente el contenido del presente documento, así como su alcance y efectos, por lo cual acepta de manera expresa las condiciones aplicables a la novación del crédito de Libranza, incluyendo las autorizaciones, ajustes, modificaciones y medidas previstas en este documento y en la ley. 


Asimismo, autoriza al Banco para aplicar dichas condiciones sin requerir trámites adicionales y se mantendrá indemne al Banco frente a cualquier reclamación que se derive del incumplimiento de sus obligaciones o de la aplicación legítima de lo aquí establecido. 


Asimismo, reconoce que el contenido del presente documento está supeditado a las disposiciones enmarcadas en los documentos de Pagaré y Autorización de Descuento firmados por el Cliente para el perfeccionamiento del crédito de Libranza.

4. Canal de atención

En caso de dudas comunícate a través de nuestra Servilinea:

  • Bogotá: (601) 382 00 00
  • Nacional: 01 800 051 8877