Pólizas endosadas
Información
Sin embargo, ten presente que NO es obligatorio adquirir estas pólizas con las aseguradoras contratadas por el banco; es decir que tienes la libertad de contratar el seguro que corresponda con tu obligación financiera (crédito) y con la aseguradora de tu preferencia.
¿Quieres contratar una póliza externa?
- La póliza tenga autorizado el ramo de seguros ante la Superintendencia Financiera de Colombia.
- Que las condiciones ofrecidas no desmejoren las otorgadas por las pólizas internas del Banco de Bogotá.
Asimismo, debes presentar de forma oportuna el certificado de la nueva compañía y el recibo de pago en donde se describan las coberturas y los valores asegurados. Es importante que estos correspondan a los señalados en esta comunicación.
De igual forma, durante toda la vigencia del crédito debes presentar el certificado actualizado por la vigencia anual que corresponda, tras cada renovación de la póliza.
Las copias de los certificados de pólizas endosadas y/o sus renovaciones anuales deben ser remitidas de manera oportuna al Banco de Bogotá. Para renovaciones, la póliza endosada se debe enviar 15 días calendario antes del vencimiento de la última póliza vigente.
Ten en cuenta que, si no presentas la póliza endosada y/o su renovación dentro de los 30 días calendario, en el Banco de Bogotá podemos incluirte en la póliza colectiva de las compañías de seguros contratadas, según corresponda al tipo de crédito sin ningún costo de financiación.
En consecuencia, estarás obligado a pagar el valor dentro de las cuotas de tu crédito.
Requisitos de endoso por tipo de póliza
Créditos y leasing de vehículos
- Se debe remitir al Banco de Bogotá el recibo de pago y la póliza original o en formato digital expedido por la compañía de seguros legalmente constituida y registrada ante la Superintendencia Financiera.
- El primer beneficiario de la póliza debe ser Banco de Bogotá (NIT: 860.002.964-4).
El asegurado debe corresponder de acuerdo con el tipo de crédito así:
- Crédito de consumo: debe ser el mismo titular/tomador del crédito y/o propietario del vehículo.
- Crédito leasing: debe aparecer tanto el locatario como el Banco de Bogotá.
La vigencia será de la siguiente forma
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Vigencia: debe ser mínimo de un (1) año si la póliza es individual, para pólizas colectivas debe ser mínimo de 6 meses.
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Datos del vehículo según tarjeta de propiedad: como mínimo la póliza debe indicar la placa, código fasecolda, marca, clase, tipo, modelo, servicio, descripción de accesorios si aplica, zona de circulación.
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Valor asegurado: valor comercial del bien dado en garantía, según factura de venta para los vehículos nuevos y para vehículos usados, se debe validar marca, clase, línea, modelo, servicio o uso y placa.
Tipo de vehículo | Límite mínimo |
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Particulares/pesados/servicio público | 3.000 MM |
Taxis | 1.200 MM |
Motocicletas | 600 MM |
Deducibles:
La póliza debe contener las siguientes cláusulas:
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Aviso de siniestros: indicando que el plazo para el reporte de los siniestros es dentro de los 30 días posterior a su ocurrencia.
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Diligencias de secuestros: en caso de secuestro, embargo y/o captura del vehículo, este se mantendrá asegurado y con cobertura hasta tanto el banco solicite su exclusión.
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Extensión de responsabilidad civil: se debe extender el cubrimiento de la RCE cuando el vehículo no esté siendo conducido por el asegurado.
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Cláusula de endoso o primer beneficiario: se endosa a favor del Banco de Bogotá Nit. 860.002.964-4 (El NIT debe estar completo).
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Cláusula de renovación automática: indicar que la póliza se renovará automáticamente el día de su vencimiento y hasta la cancelación total del crédito o contrato, y que en caso de no renovación se debe informar a la entidad financiera de manera previa a la terminación de la cobertura.
Nota: la renovación debe ser entregada al banco junto con sus cláusulas y recibo de pago.
- Cláusulas de modificación y/o revocación: Indicando que la póliza no será modificada y/o revocada por causa alguna, sin previo aviso por escrito al Banco de Bogotá (Nit-860.002.964-4) con no menos de 30 días de anticipación (aún por falta de pago). Nota: la renovación de la póliza de un crédito de vehículo debe ser entregada al banco junto con sus cláusulas y recibo de pago al correo renovacion@bancodebogota.com.co 8 días antes del vencimiento de la misma, o puedes registrar aquí tus documentos (PDF de la póliza y certificado de pago).
- Cláusulas de modificación y/o revocación: indicando que la póliza no será modificada y/o revocada por causa alguna, sin previo aviso por escrito al Banco de Bogotá (Nit-860.002.964-4) con no menos de 30 días de anticipación (aún por falta de pago). Nota: en caso de que la aseguradora no acepte el término “AÚN POR FALTA DE PAGO”, el locatario debe suministrar certificado de la aseguradora donde conste el pago de la prima o sello de pagado de la aseguradora en la respectiva póliza o certificado por lo menos para una vigencia de un año.
- El aviso debe ser enviado al buzón renovacion@bancodebogota.com.co para un crédito de vehículo.
- El soporte de pago debe evidenciar el número de la póliza y debe ser presentado de acuerdo a los siguientes requisitos:
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Pólizas individuales: recibo que soporte el pago de la anualidad del seguro o certificación de pago emitida por la aseguradora (con firma y sello).
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Pólizas colectivas: certificación de descuento de nómina o certificación de pago emitida por la aseguradora. Adicional al número de póliza debe incluir: fecha de pago, nombre y número de cédula (o NIT) del cliente.
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Crédito de vivienda y leasing habitacional
Estos son los requisitos mínimos de endoso para la póliza todo riesgo daño material asociada a créditos de vivienda y leasing habitacional familiar:
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Se debe presentar póliza original o el formato digital expedido por la compañía de seguros legalmente constituida y registrada ante la Superfinanciera de Colombia.
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El beneficiario de la póliza debe ser Banco de Bogotá Nit. 860.002.964-4.
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La póliza debe tener fecha de inicio y terminación de la vigencia.
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Nombre del(los) asegurado(s), debe ser igual al del(los) propietario(s) del bien inmueble.
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La dirección del inmueble debe ser igual a la dirección de riesgo amparado en la póliza (corresponde a la última dirección del folio de matrícula inmobiliaria).
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El valor asegurado debe corresponder al cien por ciento (100%) del valor comercial del inmueble hipotecado o dado en garantía en su parte destructible; es decir, se excluye el valor del terreno.
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La póliza debe contar con los siguientes amparos, cláusulas y deducibles:
Amparos
Incendio y/o rayo, asonada, motín, conmoción civil o popular y huelga, actos mal intencionados de terceros y terrorismo (AMIT), anegación, avalancha y deslizamiento, daños por agua, explosión, terremoto, temblor o erupción volcánica, extended coverage, vientos fuertes, rotura de vidrios.
Cláusulas
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Revocación de la póliza con notificación previa de 30 días al beneficiario.
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Reducción y restablecimiento de suma asegurada.
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Renovación automática por la vigencia del crédito. La renovación de la póliza debe ser automática por toda la vigencia del crédito, en consecuencia, el cliente debe presentar en el centro de vivienda u oficina la renovación de la póliza de seguro de incendio y terremoto endosado o una nueva póliza de seguro de incendio y terremoto, 8 días antes del vencimiento de la presentada inicialmente, renuncia a la aplicación de infraseguro y supraseguro.
Deducibles
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Terremoto, temblor de tierra, erupción volcánica, tsunami y maremoto: dos por ciento (2%) del valor asegurable afectados por el siniestro, mínimo dos (2) salarios mínimos mensuales legales y vigentes (S.M.M.LV.).
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Asonada, motín, conmoción civil o popular, huelga y actos mal intencionados de terceros y terrorismo: diez por ciento (10%) de la pérdida, mínimo dos (2) S.M.M.L.V.
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Demás amparos: sin deducible.
Importante:
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En caso de que el endoso corresponda a una póliza de zonas comunes que incluya cobertura sobre bienes privados, se deberá acreditar que se encuentra asegurado el valor destructible del bien privado.
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En el evento que se presente más de una póliza para asegurar el mismo inmueble dado en garantía al banco, estas deberán tener las mismas fechas de vigencia para garantizar la cobertura al 100%.
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Se debe anexar recibo de pago por vigencia o certificación emitida por la compañía aseguradora donde se evidencie el número de póliza.
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La póliza no puede tener vencimiento inferior a tres meses a partir de la fecha de recibido por el área de seguros.
La póliza de seguros de incendio y terremoto endosado, junto con el recibo de pago, debe ser entregada en cualquier oficina o esquina de vivienda a nivel nacional para su respectivo análisis. El banco informará la aceptación o rechazo de la misma.
Crédito de vivienda y leasing habitacional familiar
Estos son los requisitos mínimos de endoso para la póliza vida grupo deudores asociada a créditos de vivienda y leasing habitacional familiar:
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Póliza original expedido por la compañía de seguros legalmente constituida y registrada ante la Superintendencia Financiera.
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El beneficiario de la póliza debe ser el Banco de Bogotá Nit. 860.002.964-4 hasta por el monto de sus acreencias.
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Cobertura en amparos de muerte por cualquier causa e incapacidad total y permanente, incluyendo suicidio y homicidio desde el inicio de la vigencia.
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Cláusula de renovación automática por la vigencia del crédito.
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Cláusula de modificación con previo aviso de 30 días.
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El valor asegurado de la póliza debe ser igual o superior al valor que se va a desembolsar o al saldo insoluto del crédito a la fecha de envío al área de Seguros.
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Recibo de pago de la póliza por la vigencia o certificación emitida por la compañía aseguradora (con firma y sello) en la que se evidencie el número de póliza.
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La póliza no puede tener vencimiento inferior a un año a partir de la fecha de recibido por el área de seguros.
La póliza de seguros de vida endosada debe ser entregada por el cliente a más tardar cuando haya recibido la carta de aprobación del crédito y se acerque a radicar los documentos para iniciar los procesos de avalúo y estudio de títulos.
El cliente debe presentar en el centro de vivienda u oficina la renovación de la póliza de seguro de vida endosada o una nueva póliza de seguro de vida endosada, ocho (8) días antes del vencimiento de la presentada inicialmente.
La renovación de la póliza debe ser automática por toda la vigencia del crédito, en consecuencia, el cliente o la aseguradora debe remitir a su oficina el anexo de renovación con el original del recibo de pago, para cada vigencia.
Comercial, libranza militar y no militar
Estos son los requisitos mínimos de endoso para la póliza vida grupo deudores para las líneas de crédito de consumo, comercial, libranza militar y libranza no militar:
- Se debe presentar la póliza original expedida por la compañía de seguros legalmente constituida y registrada ante la Superintendencia Financiera de Colombia.
- El beneficiario de la póliza debe ser el Banco de Bogotá Nit. 860.002.964-4.
- Recibo de pago de la póliza por la vigencia o certificación emitida por la compañía aseguradora en formato físico o pdf en la que se evidencie el número de póliza.
- Coberturas con amparos de muerte por cualquier causa e incapacidad total y permanente, incluyendo suicidio y homicidio desde el inicio de la vigencia.
- Cláusula de renovación automática por la vigencia del crédito, en consecuencia, el cliente debe adjuntar el anexo de renovación, para cada vigencia.
- Cláusula de modificación con previo aviso de 30 días.
- El valor asegurado para cada deudor será el saldo insoluto de la deuda reportada por el Banco de Bogotá, incluyendo capital no pagado más los intereses corrientes y de mora, sobregiros, primas de seguro, y cualquier otra suma que se relacione con la misma operación de crédito.
- La póliza no puede tener vencimiento inferior a tres (3) meses a partir de la fecha de recibido por el área de Seguros.
El cliente debe presentar en cualquier oficina del banco la renovación de la póliza de seguro de vida ocho (8) días antes del vencimiento.
Tarjetas de crédito persona natural
Estos son los requisitos mínimos de endoso para la póliza vida grupo deudores para tarjetas de crédito persona natural:
- Se debe presentar la póliza original expedida por la compañía de seguros legalmente constituida y registrada ante la Superintendencia Financiera de Colombia.
- El beneficiario de la póliza debe ser el Banco de Bogotá Nit. 860.002.964-4 hasta por el monto de sus acreencias.
- Recibo de pago de la póliza por la vigencia o certificación emitida por la compañía aseguradora Física o digital en la que se evidencie el número de póliza.
- Cobertura con amparos de muerte por cualquier causa (natural o accidental, homicidio, suicidio, VIH y desaparición forzosa), incapacidad total y permanente sufrida por el asegurado, por un periodo continuo de ciento veinte (120) días, originada por cualquier causa.
- Cláusula de renovación automática anual en consecuencia, el cliente debe adjuntar el anexo de renovación, para cada vigencia.
- Cláusula de modificación con previo aviso de 30 días.
- El valor asegurado de la póliza debe ser mínimo el cupo de la tarjeta. Si el cliente tiene más de una tarjeta, debe adjuntar el endoso por un valor asegurado global que cubra todo el cupo de los diferentes plásticos.
- La póliza no puede tener vencimiento inferior a un año a partir de la fecha de recibido por el área de seguros.
El cliente debe presentar en cualquier oficina del banco la renovación de la póliza de seguro de vida ocho (8) días antes del vencimiento.
Sueños Bancaseguros
Creamos una herramienta para que descubras cómo, a través de tu trabajo, puedes cumplir tus propósitos.