CDT tradicional

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Información

Consulta tasas y tarifas
¿Qué es?

Nuestro CDT Tradicional es un título valor que entregamos de manera inmediata a nombre de una persona natural o jurídica y por constitución en efectivo, cheque o una cuenta del Banco de Bogotá.

Características
  • Cuenta con tasa de mercado diferencial, según el plazo y monto de la inversión. Se puede negociar de manera libre y es transferible por endoso.

  • El CDT Tradicional cuenta con nuevos montos de apertura que van desde $100.000 y plazos desde los 30 y hasta 540 días.

  • Recuerda que puedes comunicarte con tu gerente de cuenta para obtener mayor información.

Requisitos

Mayores de 18 años

  • Fotocopia de la cédula de ciudadanía ampliada al 150% para personas colombianas y extranjeras nacionalizados.

Menores de 18 años

  • Fotocopia de la tarjeta de identidad, registro civil de nacimiento o NUIP ampliada al 150%, para personas colombianas o extranjeras nacionalizados.

Extranjeros no nacionalizados

  • Fotocopia cédula de Extranjería ampliada al 150%.

Diplomáticos

  • Fotocopia del pasaporte y carne diplomático.

Para más de un titular del CDT

  • Fotocopia documento de identidad ampliada al 150% de cada una de las personas registradas con firma autorizada. Formato UN - 150-1 SSF información firma autorizada.
Formularios y documentos

* Vigencia para los CDT físicos representados en el papel de seguridad, polígrafo o título valor que tengan el reglamento en el reverso del CDT.

Seguridad
  • Por tu seguridad, en nuestras oficinas tenemos disponibles las cajas de servicio como únicos lugares para la recepción de dinero en efectivo.

  • No reveles a extraños tu información, recuerda que nunca te solicitaremos información confidencial.

  • Recuerda conservar siempre el polígrafo en un lugar seguro.

  • Mantén tus datos actualizados.

  • Para extravíos del título debes adelantar un proceso de reposición y cancelación, dentro del cual se demuestre la pérdida, se dé caución previniendo a terceros y como consecuencia de ello es mejor dar por cancelado el Título perdido y expedir uno nuevo (artículo 802 y siguientes del Código de Comercio).

  • Para cancelar el CDT, debes acercarte a la oficina de expedición del Título. Para CDT físicos se necesita el polígrafo y para CDT desmaterializados la constancia de depósito.

  • No podrás cancelar el título antes de la fecha de vencimiento estipulada.

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