CDT y títulos valores

preguntas frecuentes
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¿Qué tipo de CDT puedo solicitar? 

En Banco de Bogotá tenemos dos tipos de CDT, ambos con tasa fija:  

  • Físicos: representados en un papel, polígrafo o título valor.  
  • Desmaterializados: títulos emitidos de forma electrónica, por tanto, no se entrega un título valor, sino una constancia de depósito expedida por DECEVAL S.A. 
¿Cómo puedo constituir el CDT?  
Puedes constituir o cancelar tu CDT a través de efectivo, cheque o débito de una cuenta de ahorros o cuenta corriente del Banco de Bogotá. 
¿Qué documentación debo tener? 
  • Colombianos y extranjeros nacionalizados: Debes presentar tu cedula de ciudadanía .
  • Extranjeros no nacionalizados: Debes presentar tu cedula de extranjería 
  • Diplomáticos: Debes presentar tu pasaporte y carné diplomático
  • Documentos para menores de 18 años: Debes presentar tu tarjeta de identidad, registro civil de nacimiento o NUIP para colombianos o extranjeros nacionalizados.
  • Documentos y formularios para apertura del CDT: Debes presentar tu documento de identidad o el de cada una de las personas que van a abrir el CDT.
¿Cuál es el monto mínimo para abrir un CDT? 
Puedes constituir tu CDT desde $100.000 COP (cien mil pesos). 
¿Cuál es el plazo mínimo para abrir un CDT? 

El plazo mínimo es de 30 días, pero puedes escoger periodos mas largos como 60, 90, 180, 360 hasta 540 días en CDT Digital y hasta 719 días en CDT Físicos y Desmaterializados de Oficina. 

¿Se pueden abrir CDT a nombre de menores de edad? 

Sí, se podrá hacer la apertura de CDT a nombre de un menor de edad, siempre y cuando la administración quede a nombre de los dos padres, tutor o representante legal.  
 

Si la administración queda solo de uno de los padres, este debe adjuntar documento en el que conste que el menor de edad depende solo de este. Por ejemplo: documento patria potestad, documentos acta de defunción, etc. 

¿El CDT se puede abrir a nombre de varias personas? 

Si, En CDT Físico y Desmaterializado de Oficina se puede registrar un mismo CDT a nombre de hasta 4 titulares y su manejo se puede dar de la siguiente forma:

  • Individual: único titular. 

  • Alterna – “o”: cualquiera de los titulares puede disponer y modificar las condiciones del título, excepto retirar al otro titular. 

  • Conjunta – “y”: para cualquier transacción es necesaria la solicitud expresa de todos los titulares. 

¿Cómo puedo reclamar los intereses? 
Tienes la opción de reclamar tus intereses personalmente en la oficina donde constituiste tu CDT o autorizar el abono automático a tu cuenta de ahorros o cuenta corriente del Banco de Bogotá. 
¿Puedo retirar el dinero de mi CDT en cualquier momento?  
No, únicamente puedes retirar o renovar tu CDT al vencimiento del plazo que pactaste y directamente en la oficina de constitución.

En caso de que requieras tus recursos antes del vencimiento, puedes negociar el título valor transfiriendo su propiedad a un tercero a través de la figura de endoso. 
¿Puedo cancelar o renovar mi CDT en cualquier oficina? 

Si, para realizar la renovación o cancelación de tu CDT puedes dirigirte a cualquier oficina. Si tienes un CDT Físico recuerda llevar el Titulo Valor (Polígrafo) en original.

Si mi CDT está próximo a vencerse, ¿cuántos días tengo para renovarlo o a cancelarlo? 
Dispones de 10 días calendario, a partir de tu fecha de vencimiento, para renovar o cancelar tu CDT directamente en una de nuestras oficinas.

Después de este tiempo se renovará de forma automática con las mismas condiciones de plazo y monto, y la tasa será la vigente al momento de la renovación. 
¿Cuáles son los costos adicionales o comisiones que puede tener mi CDT? 
  • La apertura de tu CDT no genera cobros de comisiones. 

  • Los rendimientos financieros del CDT están sujetos a retención en la fuente, pero exentos del cobro de 4 x 1.000. 

¿Cómo solicitar la reposición de un título valor (CDT, cheque de gerencia)? 

Si se presenta extravío, hurto, deterioro o la destrucción total o parcial de un título valor, deberás:

  • Si tu título es de monto menor a 192 SMLV debes notificar al banco de forma escrita el hurto o extravío del CDT y diligenciar la documentación requerida. 
  • Si tu título es de monto igual o superior a 192 SMLV debes notificar al banco de forma escrita el hurto o extravío del CDT y publicar un aviso en un periódico de circulación nacional informando sobre el extravío, hurto, estafa, atraco, extorsión o destrucción parcial o total. A continuación te damos un ejemplo de la información requerida en la publicación de acuerdo con  (art 802 y siguientes del Código de Comercio).
 
AVISO PARA CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN DE TÍTULOS VALORES
(CDT, cheque de gerencia)

 
Para el trámite de Cancelación y Reposición de Título Valor, se informa al público el (extravío, deterioro o hurto) del (cheque de gerencia, CDT o CDAT) No. (número del título) expedido por el Banco de Bogotá S.A., oficina (nombre de la oficina expedidora) a nombre de (nombre del beneficiario), por un valor de $___________. El banco recibirá notificaciones en la siguiente dirección que corresponde a la oficina expedidora del título (dirección oficina del banco).  

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